Sin embargo, los supremos Dalmiro Garay, José Valerio y Omar Palermo emitieron una sentencia absolutoria clara, impactante y severamente crítica con la decisión del experimentado juez penal colegiado Agustín Chacón.
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Dalmiro Garay, juez de la Suprema Corte y autor del fallo unánime que dejó sin efecto la condena a 8 años de cárcel por abuso sexual contra un hombre tras considerar que hubo "vicios procesales" y "valoración arbitraria de pruebas".
El caso de abuso sexual y el juego de las diferencias
En julio de 2024, el juez penal colegiado Agustín Chacón condenó al hombre a 8 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado en perjuicio del pequeño hijo de tres años, en Lavalle.
Sin embargo, una vez analizadas las pruebas y al momento de pronunciarse sobre el recurso de Casación presentado por el sentenciado, los supremos Garay, Palermo y Valerio coincidieron en que la sentencia del juez penal colegiado contenía "vicios procesales" y había sido fruto de la valoración "arbitraria" de pruebas determinantes.
Un ejemplo, al menos: la declaración de una perito médica.
Abuso sexual y la declaración determinante de una médica
En el expediente judicial, la profesional expuso que de los exámenes físicos practicados al menor de edad surgió la conclusión de que tenía inflamación perianal, que la misma podía deberse a un cuadro gástrico o a un simple rascado por picazón y también la certeza de que no había existido penetración.
Sin embargo, para arribar a la condena, el juez penal colegiado se quedó con la primera parte de la exposición sin tener en cuenta la segunda. La Corte, a su turno, en cambio, tuvo en cuenta toda la exposición de la médica: el cuadro, el diagnóstico, las posibles causas y la nula posibilidad de que el niño hubiera sufrido penetración, lo que hubiera configurado el agravante de acceso carnal.
La Corte también decidió anular el fallo condenatorio por considerar que el tribunal penal colegiado había valorado "de modo arbitrario" las conclusiones de las declaraciones del niño en Cámara Gesell.
En verdad, el proceso penal -a cargo de la Unidad Fiscal de Delitos Sexuales- había comenzado haciendo agua porque el hombre llegó acusado de cometer ese delito "en una cantidad indeterminada de hechos" pero durante el debate a puertas cerradas fue juzgado por un solo episodio.
La denunciante había sido la madre del niño y ex esposa del juzgado y luego condenado por el Tribunal Penal Colegiado y finalmente absuelto por la Corte en un fallo considerado inédito.
Habían apoyado sus dichos los abuelos maternos del niño.
¿Qué pasó con el padre del niño desde que fue denunciado hasta que fue absuelto por la Corte?
Fue detenido en 2022 y encarcelado en el pabellón penitenciario para abusadores sexuales del penal Almafuerte hasta esta semana, cuando recuperó la libertad.
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La cárcel Almafuerte II de Mendoza.
Ambos extremos tienen su explicación: para la denunciante, la Fiscalía y el juez penal colegiado, el hombre había violado a su propio hijo; para la Corte -tras el análisis de las mismas pruebas- la investigación no alcanzó el grado de certeza que exigen las sentencias condenatorias. Por eso le concedió el beneficio de la duda y la absolución y libertad.
De yapa, los argumentos de la Corte contra el fallo condenatorio: "vicios procesales y valoración arbitraria" de pruebas relevantes.
En síntesis, una potente luz roja se enciende -una vez más- en torno de una cuestión grave y sensible como son los delitos sexuales denunciados y que derivan en encarcelamientos, lo que pone en el ojo de la tormenta a todas las partes implicadas: los denunciantes, los denunciados, las víctimas y la Justicia en general, ya sean los fiscales que investigan y acusan, los jueces que condenan y los supremos que tienen la última palabra.
Alerta en abuso sexual: denuncias archivadas contra un padre y un tío
Estaban Mendoza y el país sumidos en un fuerte y áspero debate socio-político acerca del fallo condenatorio de Cristina Kirchner cuando en Mendoza se conoció otra decisión vinculada a una denuncia por abuso sexual.
Esta vez, la fiscal jefa de Delitos Sexuales, Daniela Chaler, ordenaba el archivo de dos denuncias -dos, sí, leyó bien- que una mujer había presentado en 2024 contra su ex esposo y el hermano de éste.
Les había atribuido la comisión de abuso sexual contra su hija, que también es hija y sobrina de los denunciados.
Los hombres quedaron bajo investigación, nunca estuvieron imputados pero ese estado de sospecha derivó en que la Justicia de Familia les impidiera acercarse a la niña.
Este caso, en la conclusión del archivo, reveló cuestiones cuanto menos preocupantes: la menor nunca mostró indicios de haber sido abusada por el padre ni por el tío; ni siquiera su psicóloga particular detectó que hubiera sufrido algún tipo de abuso; la maestra, que fue ofrecida como testigo, también declaró en la misma sintonía y desbarató la versión de la denunciante.
Denunciado falsamente por abuso sexual tiene la palabra
"Siempre fuimos inocentes pero la Justicia tardó más de un año en darse cuenta", explicó el padre de la menor de edad a Diario UNO cuando fue notificado de la decisión de la fiscal jefa Daniela Chaler.
"Mi hija está en peligro", dijo en referencia a que la niña vive con la madre, que había radicado las denuncias finalmente sin sustento.
"Ahora tengo que seguir peleando en la Justicia de Familia para volver a verla después de tanto tiempo", lamentó.
Se encendió así, por segunda vez en la semana, esa potente luz roja de alerta sobre una problemática tan compleja y grave como son las denuncias por abuso sexual intrafamiliar. Especialmente, cuando denunciante y denunciados son padres separados o divorciados. ¿Y los chicos? ¿Alguien piensa en ellos?