A poco más de una año de ponerse en marcha la ley que habilitó los juicios por jurado, en Mendoza ya se llevaron adelante 11 con resultados muy positivos y hay uno más confirmado. Desde su implementación el 1 de enero de 2019, la provincia ha sentado precedentes y experiencias a nivel nacional.
Así lo ponderó el subsecretario de Justicia de Mendoza, Marcelo D’Agostino, al asistir a la sesión del tratamiento y sanción de una ley que habilita la misma dinámica judicial en la provincia de Entre Ríos.
"La sanción de la ley es muy importante, pero son los planos de la casa. Ahora hay que construirla y de eso depende realizar una correcta implementación involucrando a todos los interesados, como el Ejecutivo, la Corte, Procuración y la Defensa, como se hizo en Mendoza. Ya llevamos un año de la sanción de la ley con 11 juicios por jurados desarrollados exitosamente desde el punto de vista de su realización" "La sanción de la ley es muy importante, pero son los planos de la casa. Ahora hay que construirla y de eso depende realizar una correcta implementación involucrando a todos los interesados, como el Ejecutivo, la Corte, Procuración y la Defensa, como se hizo en Mendoza. Ya llevamos un año de la sanción de la ley con 11 juicios por jurados desarrollados exitosamente desde el punto de vista de su realización"
Marcelo D'gostino, subsecretario de Justicia
D’Agostino explicó que “los legisladores del bloque Cambiemos, miembros del Poder Ejecutivo y de la Corte de Entre Ríos han podido ver cómo Mendoza implementó el sistema de juicios por jurado. Se han interiorizado respecto de nuestra ley, y hemos podido expresarles de qué modo se implementó exitosamente en Mendoza este sistema de juicio por jurados populares. Nos enorgullece que puedan tomar a nuestra provincia como ejemplo”.
Juicios por jurados
La Ley 9106 fue sancionada en octubre de 2018 y entró en vigencia en enero de 2019 para los casos de homicidio agravado previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos.
Los integrantes del jurado son elegidos por sorteo que se realiza ante el juez entre una lista elaborada por la autoridad electoral.
Serán 12 jurados más 4 suplentes (50% hombres y 50% mujeres).
Condiciones para ser jurado
- Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía.
- Tener una residencia permanente no inferior a cuatro años en el territorio provincial y de dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal colegiado competente.
- Tener entre 18 y 75 años de edad.
- Comprender el idioma nacional, saber leer, escribir y haber completado la educación básica obligatoria.
- Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.