La Suprema Corte de Justicia anuló el sobreseimiento definitivo y de oficio de dos personas por el accidente vial que dejó 15 muertos y 29 heridos en la llamada Cuesta de los Terneros, en San Rafael, en junio de 2017, a bordo de un colectivo contratado, y ordenó que el caso sea reabierto y resuelto en un juicio por jurado popular.
La Corte anuló un fallo y ordenó que un accidente con 15 chicos muertos vaya a juicio por jurado
Por la tragedia de 2017 en San Rafael, la Corte anuló el sobreseimiento de los dueños del micro en que murieron chicos de una escuela de danza de Buenos Aires

Familiares y víctimas del accidente en Cuesta de los Terneros reclamaron Justicia en San Rafael.
Las víctimas de aquella tragedia fueron niños, niñas y adolescentes que formaban parte de una escuela de danza del partido Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, y llegaron al Sur provincial para participar de un certamen.
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La decisión unánime de los supremos Mario Daniel Adaro, Omar Palermo y José Valerio revocó el sobreseimiento de Marcia Gabriela Villagra y Jorge Pinelli dictado en septiembre de 2025 por el juez Rodolfo Luque, quien consideró que el único responsable de la tragedia había sido el chofer, Damián Pinelli, que falleció en el accidente.
Villagra y Jorge Pinelli eran padres del chofer y estuvieron bajo proceso penal por 15 hechos de homicidio simple y otros delitos, como lesiones graves y lesiones leves en concurso real y fueron desvinculados por decisión judicial en San Rafael.
Para la Corte, fue "prematuro el sobreseimiento dictado en 2025"
Según el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia que se conoció este martes durante la tarde, el sobreseimiento de Villagra y Pinelli "dictado de oficio, resultó prematuro, improcedente y violatorio del debido proceso legal".
Al momento de los hechos, la mujer era propietaria de la empresa de transportes que trajo al contingente desde Buenos Aires a Mendoza. Pinelli padre y esposo de la empresaria, acompañaba al hijo a bordo del colectivo.
La Suprema Corte de Justicia se pronunció de este modo al aceptar los recursos de Casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella particular.
Ordenó que la Oficina de Gestión Administrativa Penitenciaria (OGAP) asigne un nuevo juez técnico para que la causa por el trágico siniestro vial ocurrido el 25 de junio de 2017 continúe su curso hacia el juicio por jurados populares.
Para los supremos Adaro, Palermo y Valerio, el juez que sobreseyó de oficio a Villegas y Pinelli padre "realizó una interpretación extensiva y errónea del artículo 373 del Código Procesal Penal, que establece una facultad excepcional para sobreseer de oficio en los actos preliminares únicamente cuando las causales resulten evidentes e indiscutibles (como prescripción o extinción de la acción), lo cual no se verifica ante la complejidad de la causa y la tipicidad debatida".
Los ministro de la Corte constataron que el magistrado técnico Rodolfo Luque dictó el sobreseimiento sin haber llevado a cabo la audiencia preliminar prevista por la ley de Juicio por Jurados Populares y el Código Procesal Penal, "la cual había sido suspendida a pedido de la defensa pero nunca reprogramada, cercenando la participación de la fiscalía y la querella".
El pésimo estado del colectivo en que viajaban las víctimas
El fallo de la Corte destacó que el camarista Luque "omitió ponderar pruebas mecánicas y de ingeniería determinantes como informes del Cuerpo Médico Forense que comprobaron que el ómnibus modelo 2003 se encontraba dado de baja por la CNRT, presentaba un estado deficiente y nulo mantenimiento preventivo en su sistema de frenos -agravado por la adulteración de documentación técnica-, constituyendo la causa directa del trágico despiste y vuelco en la Cuesta de los Terneros".
Los magistrados remarcaron que el tribunal inferior "desatendió las obligaciones internacionales de debida diligencia reforzada y el interés superior de la niñez, al haber fallecido niños, niñas y adolescentes en el hecho, invisibilizando estas perspectivas en su resolución".