El juez federal Marcelo Garnica rechazó de plano una acción de amparo colectiva presentada por ahorristas de créditos UVA, casi imposibles de pagar a causa de la inflación. contra diez bancos que les otorgaron esos préstamos.
Juez federal rechazó un amparo colectivo de deudores de créditos UVA por falta de datos clave
El magistrado lo hizo tomando como referencia un protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece, en caso de presentaciones colectivas, "una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la existencia de un colectivo relevante como determinar quiénes son sus miembros".
El amparo colectivo había sido presentado por la Asociación Civil de Consumidores Justicia Colectiva contra el Banco Hipotecario y otras entidades bancarias, y fue resuelto por el juez penal Garnica, quien estaba a cargo del juzgado federal civil durante la feria.
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Lo que pedían los deudores de créditos UVA
Los demandantes habían exigido que la Justicia Federal de Mendoza ordenara a los bancos reajustar todos los préstamos UVA por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) informado por el INDEC.
También, entre otros puntos, que se establezca un límite en la cuota del préstamo en relación al ingreso del consumidor o del ingreso familiar, en caso de que se haya tenido en cuenta al momento del otorgamiento del crédito, equivalente al treinta por ciento (30%).
La organización civil contó con el patrocinio letrado del diputado provincial José Luis Ramón, que cargó contra la decisión del juez Garnica de rechazar el planteo judicial a través de una carta que hizo pública a través de las redes sociales.
Garnica, en diálogo con Diario UNO, explicó que rechazó el amparo colectivo porque la presentación no se ajustó al protocolo fijado por la Corte nacional, teniendo en cuenta que cada caso de consumidor de préstamo UVA es único y diferente del resto.
Su decisión, aclaró, no afecta el acceso a la justicia de parte de los amparistas. Tampoco fija prevalencia de lo colectivo sobre lo individual.
Por esto es necesario, consideró el magistrado federal, que cada caso quede planteado particularmente en la demanda.
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