Nación formalizó la emergencia agropecuaria y desastre por granizo, Zonda y heladas

En los cuatro oasis productivos. Para la declaración de emergencia agropecuaria se tuvo en cuenta el decreto de Emergencia Provincial 43

Con la Resolución 304/2025 , que lleva la firma del ministro de Economía Luis Caputo, deja sentado el acuerdo que habían alcanzado la Provincia con la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Así entrará en vigencia la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias. Para la declaración de emergencia y desastre agropecuario se tuvo en cuenta el periodo que va desde el 1° de diciembre de 2024 y hasta el 31 de marzo del 2026.

Se trata de las zonas que figuran en el decreto de Emergencia Provincial 43 con fecha 15 de enero de 2025 y que incluyó a cientos de productores afectados por las inclemencias climáticas. Este incluye a las propiedades rurales en una importante cantidad de distritos de 13 departamentos de la provincia de los cuatro oasis de la provincia.

Los distritos en emergencia y desastre agropecuario

Las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación:

San Carlos

  • La Consulta
  • Villa San Carlos
  • Eugenio Bustos

Tunuyán

  • Colonia Las Rosas
  • Tunuyán
  • Vista Flores
  • El Totoral
  • La Primavera
  • Villa Seca

Tupungato

  • Cordón del Plata
  • El Zampalito
  • La Arboleda
  • Tupungato

Junín

  • Algarrobo Grande
  • Junín
  • La Colonia
  • Los Barriales
  • Phillips

La Paz

  • La Paz y
  • Villa Antigua

Rivadavia

  • El Mirador
  • La Libertad
  • Reducción
  • Rivadavia
  • Santa María de Oro

San Martín

  • Alto Salvador
  • Alto Verde
  • Buen Orden
  • Chivilcoy
  • El Espino
  • El Ramblón
  • Las Chimbas
  • Montecaseros
  • Chapanay
  • El Central

Santa Rosa

  • 12 de Octubre
  • La Dormida
  • Las Catitas
  • Santa Rosa

Guaymallén

  • Villa Nueva

Lavalle

  • Tres de Mayo
  • Tulumaya

Maipú

  • Fray Luis Beltrán
  • Rodeo del Medio

Alvear

  • Alvear Oeste
  • Bowen
  • General Alvear
  • San Pedro del Atuel

San Rafael

  • Cañada Seca
  • Cuadro Benegas
  • Cuadro Nacional
  • El Cerrito
  • Goudge
  • Jaime Prats
  • La Llave
  • Monte Comán
  • Rama Caída
  • Real del Padre
  • San Rafael
  • Villa Atuel

Los beneficios de la emergencia agropecuaria

  • Prórroga o exención del pago de impuestos como Ganancias, Seguridad Social y Monotributo
  • Diferimiento del pago de declaraciones juradas de impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.
  • Beneficios del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
  • Financiamiento de programas, proyectos y acciones para mitigar y recomponer los daños.
  • Suspensión de términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
  • Deducción del 100% de los beneficios derivados de ventas forzosas de hacienda

Quiénes pueden acceder a los beneficios

Productores cuya producción esté afectada como mínimo entre 50% y 80% por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos.

Para acceder a las herramientas de asistencia, se debe acreditar ante la autoridad provincial, Dirección de Contingencias Climáticas, conforme a los establecido en la Ley provincial 9083, la destrucción del 50% de la producción si está ubicada en zona de emergencia agropecuaria o más del 80% si se encuentra en zona de desastre.

MÁS LEÍDAS