Más allá de eso, en el organismo hablan de "darle practicidad" a la presentación de Declaraciones Juradas, requisito habitual para muchos procesos antes de ser autorizados, que ahora ceden un poco ante la normativa de "Buenas Prácticas en materia de Simplificación" a la que adhiere el Instituto. Esto es, menos burocracia.
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La libre circulación del vino, según dispuso el INV, estará sujeta a nuevos parámetros
Parte de cosecha, con mosto y remito
Por otro lado, el INV modificó el modelo que venía usándose de Parte Semanal de Cosecha y Elaboración (Formulario CEC-01), donde en plena vendimia las bodegas actualizan día a día el volumen de uva cosechada y/o ingresada a los lagares para ser procesada.
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El cambio para la cosecha 2025 es concreto: ahora el establecimiento podrá declarar el Mosto Virgen obtenido de la molienda.
Hasta la vendimia 2024 las bodegas no podían comunicarlo "lo que generaba mayor carga burocrática al momento de la elaboración".
Por eso, desde el INV resaltaron que con la nueva medida "se eliminan procesos burocráticos que imponían a los elaboradores tener que realizar tramitaciones y autorizaciones".
Así, por ejemplo, si una bodega muele la uva y la convierte en mosto para ser enviado a otro establecimiento con destino a vinificación "el traslado podrá ser amparado por un remito comercial, sin pedir autorización al INV".
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El mosto con destino a vinificación se podrá trasladar de una bodega a otra sin autorización del INV
Cambios en controles y análisis para el consumo
A través de otra resolución, la 51, el organismo que fiscaliza a la industria del vino modificó otra del año 2018 sobre los compuestos químicos que se miden en laboratorio antes de otorgar la aptitud enológica y el certificado de libre circulación.
El artículo 6 de la REsolución 2/18 estipulaba el análisis de acidez volátil, calcio y anhídrido sulfuroso libre y total, pero ahora se incorporó la medición de cobre, plomo, cadmio, arsénico y zinc. Esto luego de que el INV aprobara un nuevo método para reducir la presencia de metales en el vino.
Según la nueva reglamentación, cuando el contenido de esos compuestos en vino "superen los límites establecidos serán calificados como "EN INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 INCISO g) DE LA LEY Nº 14.878".
Pero no es el único cambio introducido en el protocolo de análisis de los laboratorios del INV.
También se modificó otro artículo, el 15, de la resolución de 2018, para quitar una determinación que condicionaba el otorgamiento del certificado de libre circulación (para mercado interno) o de Aptitud de Exportación.
Concretamente, en adelante al detectarse diferencias en el vino con su análisis de origen sólo se tomará muestras de control "cuando las diferencias con su correspondiente Análisis sean superiores a las tolerancias tanto en alcohol como en azúcares reductores".
Esto implica que se elimina la medición de extracto seco, otro de los indicadores que se tomaban hasta ahora para confirmar si enológicamente el vino estaba apto para el consumo. El argumento del INV es que el valor del extracto "no constituye prueba suficiente" para confirmarlo y en caso de irregularidad intevenir un volúmen de vino.
De esta manera, según indican desde el organismo "se actualizaron los límites y tolerancias analíticas en vinos y mostos".