Distribución de energía

La Justicia no encontró irregularidades en la compra de Edenor y sobreseyó a Vila, Manzano y Filiberti

La causa se inició por una denuncia de los diputados nacionales Juan Manuel López, Mariana Zuvic, Maximiliano Ferraro, Mariana Stilman, Mónica Frade, Paula Oliveto y María Marcela Campagnoli, todos de la Coalición Cívica, vinculados a Elisa Carrió

Por UNO

La Justicia Federal no encontró irregularidades en la compra de Edenor y sobreseyó a los accionistas de Energía del Cono Sur (Edelcos, sociedad propietaria de la distribuidora eléctrica), los empresarios Daniel Vila, José Luis Manzano y Mauricio Filiberti, en una causa iniciada por legisladores de la Coalición Cívica, vinculados a Elisa Carrió.

También fue sobreseído Eduardo Eurnekian, dueño de la Corporación América, a quien erróneamente ligaron al Grupo América porque "su relación con esta investigación se debió a una confusión por la similitud de los nombres entre ambas empresas".

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi descartó la denuncia y dictaminó el sobreseimiento de los cuatro demandados "en razón de que los hechos investigados no se cometieron, declarando que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado" y citó el artículo 336 inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación.

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La compra de Edenor se produjo a fines del 2020.

La compra de Edenor se produjo a fines del 2020.

La causa se inició por un mail que envió el diputado nacional Juan Manuel López junto a Mariana Zuvic, Maximiliano Ferraro, Mariana Stilman, Mónica Frade, Paula Oliveto y María Marcela Campagnoli, todos de la Coalición Cívica, a la Secretaría General de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal el 17 de febrero de 2021, poco después de que Edelcos le comprara el 51% de las acciones de Edenor a Pampa Energía.

Los diputados denunciaron la "comisión de actividades delictuales" junto a funcionarios públicos en el proceso de venta, como por ejemplo una supuesta compra a un precio "muy por debajo de la cotización del mercado", o el acceso a información privilegiada, se cita en la causa N° 670/2021, caratulada "Vila, Daniel Eduardo y otros S/ Inf. art. 307 del CP y otros".

Los denunciantes apuntaron contra el Artículo 87 del Presupuesto 2021 para la regularización de la deuda de decenas de distribuidoras eléctricas a nivel nacional con Cammesa, que para el caso de Edenor era equivalente a 225 millones de dólares en ese entonces, así como la regularización de una deuda de Nación y la provincia de Buenos Aires con las empresas Edenor y Edesur a fines de 2020 por el consumo de energía en barrios populares con medidores comunitarios.

Para sostener su denuncia, sólo aportaron recortes periodísticos y un tweet del ex ministro de Obras Públicas kirchnerista Julio De Vido en el que denunciaba presuntas irregularidades en la operación de compra venta. En el fallo en el que se dictó el sobreseimiento de los denunciados, el tribunal destacó la falta de rigor jurídico de los elementos probatorios aportados por Juan Manuel López, Mariana Zuvic, Maximiliano Ferraro, Mariana Stilman, Mónica Frade, Paula Oliveto y María Marcela Campagnoli.

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Pero más descabellado aún resultó la denuncia que en similar sentido formularon el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten y el presidente de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático de Argentina, Fernando Miguez. Estos además involucraron en la operación de compra venta de Edenor a los directivos de la empresa vendedora Pampa Energía, Marcelo Mindlin y Ricardo Torres; al entonces titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa; al entonces secretario de Energía, Darío Martínez; al Procurador del Tesoro, Carlos Zaninni; al presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Rodrigo Luchinsky; y al presidente de la Auditoría General de la Nación (AGN), Jesús Rodríguez.

Pero para completar el dislate, también fueron denunciados el empresario británico Joe Lewis y Eduardo Eurnekian. Del primero no se pudo conocer el motivo de la denuncia ni su vinculación con la causa. En el caso de Eurnekian la denuncia obedeció a que confundieron el nombre de su grupo empresarial, Corporación América, con el que pertenece a Vila y Manzano, Grupo América. Cabe aclarar que aún asi Grupo América no tiene ninguna vinculación con la adquisición de Edenor.

El Ministerio Público ya había referido que los denunciantes solo hacían mención a hechos genéricos e imprecisos, presentados desordenadamente sobre circunstancias ventiladas en publicaciones periodísticas y opiniones personales sobre presuntos actos delictivos, sin brindar al respecto detalles sobre las presuntas maniobras delictivas.

Frente a lo detallado, el titular de la acción penal pública consideró que los escritos bajo tratamiento no reunían los requisitos mínimos que fija el Código de forma en su art. 176 y ccdtes. para habilitar el inicio de una investigación penal, ya que no era posible esbozar a partir de los mismos un relato circunstanciado que permitiese analizar si dan cuenta sobre la comisión de un delito.

Analizadas todas las denuncias formuladas, el Juzgado Federal N° 8 no encontró hechos delictivos en el proceso de investigación durante dos años, por lo cual desestimó la causa y sobreseyó a los imputados.

La Justicia señaló que "habiéndose profundizado en el conocimiento de los sucesos comprensivos de los cuestionamientos aludidos y valorada la prueba acumulada a la luz de la normativa aplicable, fuerza concluir que la acusación penal quedó desvirtuada".

Al respecto, indicó que "en la faceta privada del negocio jurídico que derivó en el cambio de control de Edenor no existieron irregularidades con consecuencias penales, ni tampoco condiciones inusuales, que pudieran haber afectado a los sujetos que ostentan interés legítimo sobre esta cuestión", al referirse a los representantes, accionistas y acreedores de Pampa, así como a los restantes accionistas y a los acreedores de Edenor.

"De manera general sobre la operación, y concretamente sobre el precio pactado como contraprestación por la cesión de acciones, tampoco se advierten irregularidades ya que se trató de una decisión adoptada razonadamente por los órganos de decisión de Pampa", sostuvo, remarcando que "ni siquiera se presentaron por ese motivo impugnaciones de parte de los accionistas de Pampa, de Edenor, o de sus respectivos acreedores".

En lo referente a la denuncia contra el artículo 87 del Presupuesto, consideró a la disposición legal cuestionada como "un acto legislativo -en sentido formal- válido, ya que emanó del Congreso y se sancionó según las normas constitucionales previstas a esos efectos".

"Analizando el propio texto de la norma, así como lo manifestado por los legisladores que se expresaron a su respecto -ya sea de manera positiva o negativa-, se evidencia que la misma encuentra una causa real, que es la existencia de numerosas y abultadas deudas en las cuentas de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, probablemente como consecuencia de los congelamientos tarifarios y del aumento de los costos asociados a la actividad", apuntó la decisión judicial, al tiempo que destacó que "la disposición no se encuentra dirigida directamente a beneficiar a una empresa en concreto, sino que presenta como destinatarias a todas las distribuidoras de energía eléctrica del país, incluso aquellas prestadoras del servicio bajo la forma de asociaciones cooperativistas".

Así, sostuvo "la cesión del paquete accionario controlante de Edenor de parte de Pampa a Edelcos, la celebración del Acuerdo de fecha 22/12/2020 entre la Secretaría de Energía de la Nación y las empresas Edenor y Edesur, la introducción del art. 87 en la ley 27591, y la disposición de eventuales sumas de dinero público para subsidiar la tarifa de distribución de energía en el AMBA, no constituyen delito alguno y respecto de los cuales se impulsó la investigación penal", por lo que dictó el "sobreseimiento que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso".

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