Un fallo de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza dio la razón a una usuaria de medicina prepaga Medifé por suba indebida de cuotas durante 2024. Lo hizo al rechazar la apelación de la empresa a un recurso de amparo, lo que la obliga a retrotraer el monto de las cuotas a diciembre del 2023 y a un reintegro de lo cobrado.
La Cámara Federal de Mendoza rechazó una apelación de Medifé, que debe devolver dinero a una clienta
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza avaló un fallo contra la firma de medicina prepaga por suba de cuotas en 2024. Y dispuso un reintegro en 6 pagos por cobro en exceso
La apelación se remonta a mediados del 2025, luego de que un fallo en primera instancia favoreciera a Estela Pérez, quien había recurrido a la Justicia para pedir que Medifé diera marcha atrás con los aumentos. Y se declarara la inconstitucionalidad del polémico DNU 70/2023, con el que el gobierno nacional dispuso la desregulación de la actividad.
"No hacer lugar al recurso de apelación de la parte demandada en fecha 12/06/2025 y, en consecuencia, confirmar la sentencia en cuanto ha sido materia de agravios", sentenciaron los miembros de la Cámara Manuel Pizarro, Juan Pérez Curci y Gustavo Castiñeira de Dios, para ratificar el fallo en primera instancia del juez federal Pablo Quirós en febrero de 2024.
Además, el fallo impuso las costas de la apelación tanto a Medifé como al Estado, con los honorarios de los abogados intervinientes. Y si bien, como en otras causas, resta aún la vía última que es la Suprema Corte, el fallo sienta jurisprudencia acerca de otras decisiones similares de empresas de medicina prepaga respecto al incremento de sus planes.
Por qué el fallo obliga al reintegro a Medifé
Todo se inició con la acción de amparo presentado por Pérez a través de su abogado Manuel Linares contra Medifé y el Estado nacional. En la medida cautelar, Linares solicitó 3 cuestiones: la primera y principal, dejar si efecto los aumentos aplicados por la empresa en las cuotas debitadas a la demandante entre enero y abril del 2024.
Como consecuencia, el planteo avanzó en el pedido de restitución o reintegro de los montos cobrados a Pérez durante ese cuatrimestre. Pero hay un tercer punto, y no menor, en el que se involucra al Estado nacional a través de la Superintendencia de Servicios de Salud: la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 de desregulación de la economía.
Al incluir la medicina privada, ese aspecto permitió la aplicación de sucesivos incrementos en las cuotas, que para la parte demandante excedió a la inflación y la cuota fijada para el mes de diciembre de 2023.
De esa manera, con la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza Medifé debe devolverle a Pérez "las sumas debitadas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024, en lo que exceden a la cuota de diciembre de 2023".
Cómo se determinan las cuotas vencidas
Al mismo tiempo, el fallo de la Cámara ordena a la Superintendencia de Servicios de Salud "que determine el valor de las cuotas vencidas con los porcentajes de aumento correspondientes al plan contratado a partir del mes de enero de 2024".
Claro que esto será, según la sentencia, "una vez reasumidas las funciones que le corresponden como Autoridad de Aplicación según la Ley 26.682". Originalmente, el amparo de la demandante planteaba que "en 3 meses, la cuota se incrementó 78,5% tomando una base totalmente confiscatoria y errónea".
Por lo pronto, ya se notificó a la empresa de medicina prepaga cómo será la modalidad del reintegro a Pérez, con una actualización por interés.
"El cobro del ajuste, o de la diferencia resultante entre lo que pagó en virtud de la precautoria y lo que debe pagar con el reajuste que aquí se ordena, deberá ser exigido en 6 cuotas iguales y consecutivas, o en más si lo conviene con el afiliado, con más un interés a la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central", dispuso la Cámara al ratificar el amparo.





