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La eximición de Ganancias al personal esencial será retroactiva al 1 de marzo

Editado por Agencias

La ley que exime de forma transitoria del pago del impuesto a las Ganancias a las horas extras, guardias y adicionales del personal de Salud, Fuerzas Armadas y de Seguridad es retroactivo al 1 de marzo, por lo cual las retenciones realizadas deberán ser devueltas por el empleador.

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Así lo reafirmó este martes el Secretario de Política Tributaria, Roberto Arias, respecto a la promulgación de la Ley 27.549 que ayer efectuó el Gobierno nacional y que tiene vigencia retroactiva al 1 de marzo.

La nueva norma exime de forma transitoria del pago del impuesto a las Ganancias a las horas extras, guardias y adicionales del personal de Salud, Fuerzas Armadas y de Seguridad y otras actividades relacionadas con la emergencia sanitaria.

"Es una Ley muy importante porque el personal crítico que está desarrollando este tipo de tareas está haciendo un esfuerzo muy grande y corresponde que sea así reconocido por el Estado”, dijo Arias.

En en el caso de que ya hayan existido retenciones por estas remuneraciones extras, posterior al 1 de marzo y previo a la promulgación de la ley, Arias afirmó que "debe ser devuelto por el empleador por su carácter retroactivo".

"Esta ley tiene la lógica de otras medidas de política tributaria tomadas en el marco de la emergencia de priorizar la salud, brindar apoyo a las familias, a las empresas para transitar la crisis, pero sin descuidar la sustentabildiad fiscal del Estado nacional", resaltó el Secretario.

La ley establece que no tributarán Ganancias desde el 1 de marzo último y hasta el 30 de septiembre próximo las remuneraciones en concepto de guardias, horas extras y todo otro adicional para el personal profesional, técnico y auxiliar de los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza); de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; de la actividad migratoria y aduanera; bomberos, y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.

También indica que el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.

La norma determina, además, que los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de su promulgación que se dispuso ayer a través del decreto 517/2020 publicado en el Boletín Oficial.

Esta norma se impulsa “sin afectar la sostenibilidad de las cuentas públicas en un contexto de revitalización del rol del Estado, la política tributaria segmentada, acotada y focalizada busca remover rigideces del sistema impositivo y aliviar la carga sobre las trabajadoras y trabajadores de sectores centrales en este momento, colaborando a transitar la emergencia”, sostuvo, Arias.

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