Casa propia

El IPV flexibilizó los trámites para garantizar el acceso a la vivienda de personas con discapacidad

El IPV determinó que la constancia de inicio del trámite judicial bastará para avanzar con la preadjudicación de las casas

El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) oficializó una reforma en sus normativas internas destinada a eliminar trabas burocráticas e impedir la exclusión de personas mayores con discapacidad mental en los planes habitacionales de Mendoza.

A través de la Resolución N° 840, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el directorio del organismo estableció un nuevo marco procedimental.

El objetivo central es evitar que los plazos y las exigencias del sistema judicial terminen suspendiendo o archivando las carpetas de los postulantes que necesitan una solución habitacional.

Los fundamentos: del "rigor formal" a los derechos humanos

La medida impulsada por las autoridades se sustenta en un fuerte bloque constitucional e internacional, principalmente en los artículos 12, 19 y 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Estos tratados exigen al Estado garantizar el acceso a la vivienda pública sin discriminación, reconociendo la capacidad jurídica de las personas e implementando sistemas de apoyo en lugar de los antiguos modelos de sustitución de voluntad (curatela).

El texto de la resolución advierte con claridad que cualquier interpretación de la normativa que, por "excesivo rigor formal", prive a una persona con discapacidad de una casa adaptada, resulta contraria a la Constitución Nacional.

Asimismo, se aclara un límite de competencias fundamental: el IPV no tiene facultades para determinar la capacidad jurídica de nadie (una tarea exclusiva del Poder Judicial), pero sí tiene la obligación de adaptar sus procedimientos administrativos de acuerdo a la Ley Provincial N° 9.003 de Mendoza, que exige una tutela administrativa efectiva para personas en situación de vulnerabilidad.

Un cambio importante en el cronograma de trámites

Actualmente, la falta de una sentencia firme respecto a las figuras de apoyo judicial funcionaba como un freno para avanzar en los programas de vivienda. La nueva normativa cambia las reglas de juego con tres lineamientos obligatorios:

  • Preadjudicación garantizada: ante la detección de personas con discapacidad certificada que requieran un sistema de apoyos, la sola presentación del comprobante que acredite haber iniciado el trámite en la Justicia será suficiente para habilitar la preadjudicación o el Cierre Social de la vivienda.
  • Plazos diferidos: la exigencia de la sentencia definitiva dictada por el tribunal competente quedará postergada, de manera improrrogable, hasta el momento formal previo a la escrituración y constitución de la hipoteca. Las áreas sociales del IPV harán el seguimiento de cada caso.
  • Asistencia a los postulantes: en los casos donde el interesado carezca de un abogado o representación, la Gerencia de Gestión Social lo asesorará y lo derivará directamente a la Asesoría de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Capacidad Restringida del Ministerio Público de la Defensa para destrabar el proceso.
La nueva normativa del IPV cambia las reglas de juego para agilizar la entrega de casas

La nueva normativa del IPV cambia las reglas de juego para agilizar la entrega de casas

El reaseguro legal: cláusula especial en los contratos

Para resguardar el patrimonio del Estado y el financiamiento del sistema, el IPV incorporará una cláusula especial en los contratos administrativos de adjudicación en venta y entrega de tenencia.

En dicho apartado, los adjudicatarios y sus figuras de apoyo se obligan formalmente a presentar la sentencia judicial firme antes de la escrituración definitiva. Este paso es indispensable, ya que el dictamen judicial es el que autorizará a constituir el derecho real de hipoteca sobre el saldo del precio a pagar por la vivienda.

Si el adjudicatario incumple con la presentación del fallo judicial al momento de escriturar, el contrato se resolverá de pleno derecho. El IPV quedará legalmente facultado para recuperar el inmueble de manera inmediata, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.

La resolución, que lleva la firma del presidente del IPV, Gustavo Javier Cantero, y de los directores Héctor Ruiz y Carmelo Lo Presti, ratifica que esta flexibilización es de aplicación obligatoria para todos los programas habitacionales vigentes y futuros (como el Plan Mendoza Construye o IPV Mi Casa) en el ámbito de Mendoza.

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