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Cómo sacar un préstamo

Créditos a tasa cero: modificaron requisitos para que más monotributistas puedan inscribirse

Los créditos a tasa cero tienen un leve cambio en sus requisitos. El Gobierno nacional modificó los períodos de facturación considerados para otorgarlos a monotributistas y trabajadores autónomos, de manera de ampliar el universo de beneficiarios. ¿Cuáles son los requisitos para un crédito a tasa cero?

La Decisión Administrativa 1183/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial modifica los requisitos para acceder a los créditos a tasa cero, tras aceptar una recomendación realizada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) en su acta número 16.

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Requisitos y cambio en los créditos a tasa cero

El Comité pidió que, con el fin de ampliar el universo de posibles beneficiarios, se considere no solo la situación de la facturación en los términos establecidos originalmente, para cada posible beneficiario, sino también la de los meses posteriores a los ahí contemplados.

El beneficio de créditos a tasa cero determinó para los monostributistas que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

En el caso de los autónomos, se tomaba el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.

A partir de la presente decisión, ambos períodos de medición incluirán también a mayo y junio últimos, y los mismos meses del año pasado.

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Decisión Administrativa 663/2020

Monotributistas

  • Se pueden encontrar alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado (período modificado por Decisión Administrativa 1183/2020).
  • No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría (período modificado por Decisión Administrativa 1183/2020).
  • No serán elegibles monotributistas con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
  • Los beneficiarios no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la compra de dólares ni adquirir títulos valores en pesos para su venta en moneda extranjera (la modalidad de “contado con liquidación”) o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Modificación para acceso de monotributistas A

Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no supere los $10.000 (período modificado por Decisión Administrativa 1183/2020)..

Trabajadores autónomos

  • No encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado (período modificado por Decisión Administrativa 1183/2020)..
  • No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 haya caído respecto al monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019 (período modificado por Decisión Administrativa 1183/2020)..
  • No serán elegibles contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
  • No estar adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ni ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
  • Los beneficiarios no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.

La acreditación funcionará como un aumento en el saldo límite para consumo en las tarjetas y, en caso de no agotarse el total asignado para el mes, podrá acumularse para los períodos siguientes hasta que se complete el gasto.

Las entidades bancarias no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento y que, a su vez, arbitrarán mecanismos necesarios para la distribución de las tarjetas.

Qué son los créditos a tasa cero

Los créditos a tasa cero son una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario, y el monto no puede exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Cómo sacar un crédito

El acceso a los créditos a tasa cero para monostributistas y autónomos se debe realizar por la página web de la AFIP con clave fiscal.

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