Como consecuencia de la crisis económica del país, agravada por el aislamiento obligatorio, el Gobierno Nacional anunció que compensará a supermercados y almacenes para mantener el precio de los productos lácteos.
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Esta decisión tomada por el presidente Alberto Fernández, se realizó en el marco de la emergencia alimentaria extendida hasta diciembre de 2022.
En este contexto de pandemia que paralizó la actividad económica, para el Gobierno Nacional resulta necesario establecer un régimen de compensación para quienes vendan productos de primera necesidad, como los lácteos, para generar precios favorables para la población.
El Decreto 418/2020 fue publicado este jueves en el Boletín Oficial, el cual indica que el Ministerio de Desarrollo Productivo, al mando de Matías Kulfas, puede intervenir en los mercados en el caso que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, bienestar de los usuarios y consumidores, y el normal desenvolvimiento de la economía, de acuerdo con los objetivos del desarrollo productivo nacional.
También tendrá la facultad de implementar políticas para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
Cómo se aplicará la compensación especial
- Para las ventas de los alimentos lácteos que se encuentren gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, será equivalente al porcentaje que determine el Ministerio de Desarrollo Productivo, del importe del crédito fiscal que resulte computable para el vendedor en los términos del artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
- Para las ventas de los alimentos lácteos que se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado, será equivalente al Impuesto al Valor Agregado que se le haya facturado al beneficiario de esta compensación, por las adquisiciones de los referidos alimentos que haya destinado, efectivamente, a esas mismas ventas. En este caso, el monto de la compensación no podrá exceder el importe que surja de aplicar al precio neto de las ventas comprendidas en este inciso, en cada mes, determinado conforme al artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado t.o. 1997.
Fuente: Infobae




