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AFIP| MONOTRIBUTISTAS: cuándo otorgarán los créditos a tasa cero

Los créditos a tasa cero para monotributistas tendrán que esperar. La AFIP adelantó que recién estarán disponibles a partir de la semana próxima, a pesar de que se había anunciado que comenzaban a funcionar desde el lunes 27.

El acceso a los créditos a tasa cero para monostributistas y autónomos se debe realizar por la página web de la AFIP con clave fiscal pero aún no están disponibles.

"Cuando la AFIP realice la reglamentación correspondiente y envíe a las entidades el listado de los que pueden acceder, podemos empezar a otorgarlos. Hasta el momento, eso no ha ocurrido”, informó Infobae en contacto con uno de los principales bancos privados.

Cómo sacar un préstamo a tasa cero

  • Acceder a la página de la AFIP con clave fiscal.
  • Una vez que estén confirmados los datos, si el contribuyente cumple con los requisitos, tendrá que ingresar su número de CBU.
  • Los datos del monotributista serán entrelazados con el Banco Central para que solicite a cada banco que acredite el monto del préstamo en las tarjetas de crédito de los beneficiarios.
  • Los bancos particulares tendrán 48 horas hábiles para otorgar el préstamo a partir de que el cliente lo solicite.

Requisitos para monotributistas y autónomos para acceder al préstamo

Decisión Administrativa 663/2020

Monotributistas

  • Se pueden encontrar alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado.
  • No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría.
  • No serán elegibles monotributistas con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
  • Los beneficiarios no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la compra de dólares ni adquirir títulos valores en pesos para su venta en moneda extranjera (la modalidad de “contado con liquidación”) o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Trabajadores autónomos

  • No encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado.
  • No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 haya caído respecto al monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019.
  • No serán elegibles contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
  • No estar adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ni ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
  • Los beneficiarios no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.

La acreditación funcionará como un aumento en el saldo límite para consumo en las tarjetas y, en caso de no agotarse el total asignado para el mes, podrá acumularse para los períodos siguientes hasta que se complete el gasto.

Las entidades bancarias no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento y que, a su vez, arbitrarán mecanismos necesarios para la distribución de las tarjetas.
El crédito será otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Qué pasa si no tengo tarjeta de crédito

Si el monostributista o autónomo no cuenta una tarjeta de crédito, el banco que figure en el listado de la AFIP deberá emitirle una con límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin costo.

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