La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a aliviar la situación financiera de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La medida busca agilizar la regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
El alcance del nuevo plan de facilidades de pago de ARCA
A través de la Resolución General 5527/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo recaudador dejó sin efecto la normativa anterior para implementar un sistema adaptado a la actual coyuntura económica. Este programa está diseñado específicamente para sostener la actividad de las MiPyMEs y de los sectores más vulnerables del entramado productivo nacional.
Los beneficiarios del programa de facilidades de pago se dividen en categorías específicas que contemplan a las micro, pequeñas y medianas empresas (tramos I y II), las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas "pequeños contribuyentes", y las entidades sin fines de lucro debidamente registradas ante el fisco. De esta manera, el universo de alcanzados cubre a una gran porción de los generadores de empleo privado.
La iniciativa del gobierno nacional apunta a disminuir la morosidad fiscal acumulada en la primera mitad del año corriente. Al permitir la incorporación de deudas recientes, el fisco busca otorgar previsibilidad a las empresas y contribuyentes individuales que enfrentan dificultades para cumplir con el calendario de vencimientos tributarios en cada provincia del país.
Las condiciones y tasas del plan de facilidades de pago
El financiamiento que ofrece ARCA presenta características segmentadas según el tipo de contribuyente y la clase de deuda que se pretenda regularizar. Las obligaciones susceptibles de ser financiadas incluyen tanto los aportes previsionales como los impuestos generales administrados por la autoridad fiscal para facilitar la adhesión al plan de facilidades.
- Tipos de planes: Se establecen planes generales, planes por deudas de aportes de la seguridad social y planes especiales para determinados conceptos previsionales.
- Cantidad de cuotas: Las microempresas y pequeños contribuyentes podrán acceder a un máximo de hasta 84 cuotas mensuales para deudas generales, mientras que las medianas empresas tendrán límites inferiores según su tramo de facturación.
- Tasa de interés: El interés de financiación mensual será variable y se calculará tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Nación para plazos fijos a 30 días, con bonificaciones específicas para los sectores de menor escala.
El pago de las cuotas mensuales se realizará mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria, requiriéndose la declaración de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) activa al momento de la adhesión. La falta de fondos en las fechas de vencimiento estipuladas originará recargos financieros según los mecanismos de recaudación vigentes.
Requisitos y exclusiones del plan de facilidades de pago
Para ingresar al plan de facilidades, los interesados deberán poseer el domicilio fiscal electrónico constituido y tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones que se pretenden regularizar de forma online. El sistema informático estará habilitado para la carga de solicitudes a partir del día de su publicación oficial.
No todas las obligaciones fiscales pueden ser incorporadas en este esquema de facilidades de pago. Quedan expresamente excluidos los anticipos, los pagos a cuenta, las cotizaciones previsionales de los trabajadores autónomos y las deudas por el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre acciones y participaciones societarias.
La caducidad de las facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se verifique la falta de pago de una o más cuotas según el perfil de riesgo del contribuyente. La caída de la financiación implicará la pérdida de los beneficios y facultará a la agencia a iniciar o continuar las acciones de cobro judicial de los saldos pendientes.






