El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó las cuentas sueldo en dólares, una modificación que permitirá a las empresas depositar en esa moneda las remuneraciones de sus trabajadores.
El Banco Central habilitó cuentas para que las empresas paguen salarios en dólares
La medida completó la aplicación de la reforma laboral, que autorizó el pago de remuneraciones en moneda nacional o extranjera
La autoridad monetaria actualizó las normas que regulan estas cuentas bancarias y estableció que, a partir de ahora, podrán estar denominadas tanto en pesos como en dólares estadounidenses. Hasta esta modificación, la reglamentación sólo contemplaba cuentas sueldo en moneda nacional.
La decisión completó un paso que estaba pendiente desde la sanción de la Ley de Modernización Laboral 27.802. Esa norma modificó la Ley de Contrato de Trabajo y autorizó expresamente que los salarios sean abonados en moneda nacional o extranjera.
Cómo funcionarán las cuentas sueldo en dólares
La reforma laboral había abierto la posibilidad legal de acordar remuneraciones en dólares, pero todavía faltaba adaptar el sistema bancario para que las empresas pudieran depositarlas directamente en una cuenta sueldo.
Con la actualización dispuesta por el Banco Central, los bancos podrán abrir cuentas laborales denominadas en dólares estadounidenses y recibir allí los pagos realizados por los empleadores.
Estas cuentas mantendrán las características previstas para el cobro de haberes: deberán estar a nombre del trabajador y no podrán tener costos de apertura, mantenimiento ni extracción de los fondos.
La medida no significa que todos los salarios pasarán a abonarse en dólares ni que los trabajadores podrán exigir automáticamente el cambio de moneda. La nueva reglamentación habilita el instrumento bancario necesario para aquellos casos en los que el pago en divisas forme parte de las condiciones laborales acordadas.
La reforma laboral habilitó los salarios en moneda extranjera
La Ley 27.802 modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que el salario debe pagarse en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera.
También mantuvo la obligación de acreditar las remuneraciones en una cuenta bancaria abierta a nombre del empleado. La ausencia de cuentas sueldo en dólares generaba hasta ahora una dificultad operativa para aplicar ambas disposiciones de manera simultánea.
La actualización del Banco Central cerró esa brecha y permitió que el pago pueda realizarse mediante el circuito bancario habitual, sin obligar a utilizar una caja de ahorro común u otra clase de cuenta.
De todos modos, el alcance inicial de la medida podría ser acotado. Las empresas que no generan ingresos en dólares continúan sujetas a las condiciones existentes para acceder al mercado de cambios, por lo que deberán contar con las divisas necesarias para afrontar las remuneraciones acordadas en esa moneda.
Los sectores exportadores, las compañías vinculadas con servicios internacionales y las actividades que emplean personal altamente especializado aparecen, en principio, entre los que podrían utilizar con mayor facilidad esta nueva modalidad.
En pocas palabras
- Banco Central: habilitó cuentas sueldo en dólares para facilitar el pago de salarios por parte de las empresas.
- Reforma laboral: la medida completa la Ley 27.802, que autorizó el pago de remuneraciones en moneda nacional o extranjera.
- Funcionamiento: las cuentas no tendrán costos de apertura ni mantenimiento, y el pago en dólares será opcional según acuerdo entre partes.






