La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó e informó este lunes los nuevos importes a partir de los cuales los bancos del sistema financiero argentino y las billeteras virtuales deberán informar las transacciones de las cuentas que estos gestionan.
AFIP informó los nuevos montos que controlará en movimientos de cuentas y billeteras virtuales por compras
Con los límites que fueron actualizados desde este lunes, AFIP buscará controlar las operaciones a fin de detectar irregularidades

La AFIP anunció los montos de las cuentas bancarias, tarjetas y billeteras virtuales que controlará.
A través de la Resolución General 5512/2024 y en el marco de las competencias conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de 1997, los límites desde este lunes actualizados buscarán controlar las operaciones a fin de detectar irregularidades.
"Se estima conveniente actualizar los importes contenidos en las normas mencionadas, a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar determinadas transacciones, saldos y consumos, entre otros datos, correspondientes a las cuentas que gestionan", reseñó AFIP en un tramo del Considerando respecto a las normativas N° 4298 y N° 4614.
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Además, ambos regímenes se modificarán bajo un nuevo período de seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
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Los nuevos límites que controlará la AFIP
Acreditaciones
En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas bancarias o en billeteras virtuales, el monto mínimo se elevó de $ 200.000 a $ 700.000.
Límite de consumo con tarjeta de débito
En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, AFIP elevó de $ 120.000 a $ 400.000.
Compras en supermercados
AFIP actualizó en enero el monto desde el cual los comercios están obligados a informar, con factura y datos del cliente, los consumos efectuados.
Así, la suma superior a $ 191.624 (antes era de $ 92.720) rige para los pagos a través de medios electrónicos. En cambio, el monto se ubicó en $ 95.812 para aquellas que sean mediante pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos.
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