Nuevo decreto

Ya no se le pagará a SADAIC en eventos privados y ajustarán las regulaciones por derechos de autor en Internet

El decreto de la Nación define que en Internet y en las plataformas tecnológicas-digitales las obras sólo pueden utilizarse con el consentimiento del autor

Por UNO

El Gobierno Nacional modificó en el día de ayer el Decreto N° 41.223, referido a la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor. Entre los principales cambios aparece la figura deInternet’ como un nuevo “espacio público” en el que se necesitará la autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión.

El nuevo decreto 765/2024 hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.

“Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”, informa el texto publicado en el Boletín Oficial.

Internet dia mundial.jpg
Cambian los derechos de autor en Argentina e internet está contemplada en la reglamentación

Cambian los derechos de autor en Argentina e internet está contemplada en la reglamentación

►TE PUEDE INTERESAR: El presidente del Colegio Farmacéutico analizó el efecto de los recortes en la cobertura de remedios del PAMI

Las fiestas no tendrán que pagarle a SADAIC

Asimismo, aclara que quedan exentos de esta norma cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) como sucedía hasta ahora.

El decreto, además, indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella.

También, explica que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico" o sean "conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

►TE PUEDE INTERESAR: Luis Caputo confirmó que el impuesto PAIS bajará 10 puntos a partir de la semana que viene

Por el momento, quedan algunas cuestiones que no están especificadas en el decreto, relacionadas a cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no, ya que el ciberespacio es una ‘zona liberada’ dado que, aún, no está reglamentada en su totalidad.

El Decreto sobre Derechos de Autor

Propiedad Intelectual.pdf