El caso se originó por un incidente ocurrido el 12 de enero de 2017, cuando la menor, de seis años, en el momento en que quiso tomar un alfajor fue alcanzada por una pila de canastos con tomates que se desplomó en el interior del supermercado ubicado en la avenida Honorio Pueyrredón 658.
La niña fue atendida en el lugar por el servicio de emergencias y luego trasladada al Sanatorio Los Arcos, donde se le diagnosticó fractura de tibia y peroné en la pierna derecha.
Según el sitio, infobae.com, la demanda fue presentada por los padres de la menor, en representación de ella y de su hermano. Los actores reclamaron indemnización por daño moral y otros conceptos, citando en garantía a la aseguradora.
La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, condenando a Wal-Mart y a Sancor a abonar $6.680.000 a la menor, pero rechazó los reclamos de los padres y el hermano.
Tanto los actores como la aseguradora y la Defensora de Menores e Incapaces apelaron la decisión.
El tribunal de alzada confirmó el encuadre jurídico de la primera instancia, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación.
La Cámara sostuvo que la relación entre la menor y el supermercado constituye una típica relación de consumo, lo que activa el deber de seguridad a cargo del proveedor. En palabras del fallo: “Las normas constitucionales y legales involucradas, en suma, ponen en cabeza del proveedor –en el caso el supermercadista– una obligación de ‘seguridad-resultado’, como consecuencia de lo cual cualquier daño sufrido por el consumidor en el ámbito de esa relación jurídica compromete la responsabilidad objetiva del proveedor”.
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Un conocido hipermercado deberá pagarle 8 millones de pesos a una niña porque varios canastos de tomates se le cayeron encima y se fracturó
La aseguradora intentó eximirse de responsabilidad argumentando que la menor se encontraba sola y que la causa del daño fue la falta de supervisión de su cuidadora.
Sin embargo, la Cámara consideró que no se acreditó que la conducta de la víctima fuera la causa adecuada del daño. El tribunal citó la declaración del gerente del supermercado, quien reconoció que “uno de los empleados había dejado un roll (carro metálico), el cual poseía varios cajones plásticos, los que contenían tomates, y que luego de ello el empleado fue a reponer las góndolas de papa, y que en un momento dado estos caen sobre el pie de una menor, desconociendo el motivo”.
En cuanto a las secuelas físicas y psicológicas, la Cámara analizó las pericias médicas y psicológicas, que concluyeron que la menor no presenta incapacidad permanente ni requiere tratamientos futuros.
También ratificó que los gastos médicos, farmacéuticos y de traslados, por $180.000, deben ser abonados a los padres de la menor, en partes iguales.
La Cámara elevó la indemnización por daño moral a favor de la niña a $8.000.000, considerando la edad de la víctima, la naturaleza de las lesiones y el impacto en su vida cotidiana.