La resolución 48/20 del ministerio del Interior redujo considerablemente a las personas esenciales que necesitarán sacar el permiso para circular único llamado Certificado Único Habilitante para circulación por emergencia de coronavirus Covid-19.
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Si bien están exceptuados del aislamiento obligatorio, no necesitarán ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/ para tramitar el nuevo permiso para circular. Todos ellos, deberán justificar su circulación con los mismos certificados ya expedidos por las autoridades competentes.
Lista de exceptuados a tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación
- El personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo (inciso 1);
- Las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades (inciso 2);
- El personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes (inciso 3);
- El personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos (inciso 4);
- Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes (inciso 5);
- Las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos (inciso 8);
- El personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos (inciso 9);
- Las personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (inciso 13);
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales (inciso 14);
- Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (inciso 15);
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos (inciso 16),
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias (inciso 17),
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (inciso 18);
- Servicios postales y de distribución de paquetería (inciso 21);
- Yy personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos (inciso 24).
- Asimismo la producción y distribución de biocombustibles (inciso 2 art. 1 D.A. 429/20).
¿Si tengo que salir para asistir a un familiar necesito el permiso nuevo?
No.
¿Si tengo que salir por un caso de fuerza mayor, necesito el permiso?
No.
