Un reciente dictamen judicial en la provincia de Neuquén estableció una medida inédita para garantizar el cumplimiento de la cuota alimentaria: un padre que incurría en mora sistemática durante años deberá pagar la cuota adeudada de sus hijos mediante la factura de luz.
Se les prendió el foquito: no pagaba la cuota alimentaria y ordenaron que se la cobren con la factura de luz
Ocurrió en Neuquén. La medida fue adoptada por la justicia local tras años de incumplimientos y la falta de ingresos formales declarados por el deudor
La resolución determina que la Cooperativa de Servicios Eléctricos Local, CALF, actuará como agente de retención del monto. De esta forma, el pago se desliga de la voluntad del deudor y se busca asegurar la transferencia regular de los fondos. Así lo informó el diario La Mañana de Nuquén.
El Ministerio Público de la Defensa tomó la decisión.
La medida fue adoptada por la Justicia de esa provincia tras reiterados intentos fallidos para que el demandado honrara su obligación. La solicitud fue impulsada por la madre de los niños, patrocinada por la defensora pública civil N°5, Verónica Berzano.
Según informó el Ministerio Público de la Defensa, el caso surgió a raíz del incumplimiento crónico de la sentencia que obligaba al padre a realizar los pagos. Pese a no acreditar ingresos formales, en el expediente se constató que el hombre mantiene una actividad económica vinculada a una forrajería, lo que dificultaba la ejecución directa de la deuda por los canales habituales.
La Justicia aclaró que esta disposición se fundamenta en el principio del interés superior del niño y en el deber estatal de garantizar un nivel de vida adecuado para los niños, niñas y adolescentes.
Otra situación singular con respecto al pago de la cuota alimentaria se dio hace poco, cuando una mujer recibió por equivocación 100 veces más del valor de la cuota alimentaria y no quería devolver el dinero.
Mecanismo de retención y validez legal
El Ministerio Público de la Defensa respaldó la implementación de esta herramienta para garantizar la efectividad del cobro.
En la operatoria definida, CALF deberá depositar el monto retenido directamente en la cuenta judicial abierta a tal fin. Además, se resolvió que el importe de la cuota alimentaria será considerado parte de la deuda del servicio de luz, lo que habilita la cooperativa a tomar medidas como el eventual corte del suministro o la ejecución, en caso de incumplimiento.
El juez interviniente argumentó que la falta de cumplimiento de la obligación alimentaria “pone en crisis la tutela judicial efectiva” y justifica el uso de todas las herramientas legales disponibles para garantizar los derechos de los menores.
En este contexto, la defensora pública civil N°5, Verónica Berzano, enfatizó que el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria constituye una forma de violencia, y que "el derecho alimentario de los niños debe ser efectivizado con todas las herramientas disponibles”.




