La cuarentena, el home office y las clases virtuales nos desorientan en muchos casos respecto de los días feriados. Por eso es importante consultar el calendario para saber cuándo es el próximo feriado y qué se celebra.

Pasadas las vacaciones de invierno, la próxima jornada de descanso extra será el lunes 17 de agosto, fecha en la que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

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Por más que el turismo en este momento está restringido será fin de semana largo ya que no solo la fecha cae lunes sino que si así no fuera es uno de los feriados trasladables al lunes inmediatamente posterior o anterior para favorecer justamente la actividad turística.

La Ley de Contrato del Trabajo indica que en los días feriados nacionales rigen las leyes del descanso dominical por lo que el empleado que preste servicios durante deberá cobrar el doble de una jornada habitual.

Habrá que disfrutar al máximo este próximo día libre porque el siguiente será en octubre ya que septiembre no tiene feriados.

Los feriados que quedan en 2020

  • Lunes 17 de agosto: Día del paso a la inmortalidad del General San Martín.
  • Lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • Lunes 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del 20/11).
  • Lunes 7 de diciembre: feriado puente con fines turísticos.
  • Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad.
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Diferencia entre feriado y día no laborable

La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, puntualiza qué norma legal rige para cada uno. Según el artículo 166 en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

"Los trabajadores que no gocen de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", señala el artículo.

El artículo 167, en tanto, regula a los días no laborables y dispone que "el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines".

Y añade: "En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador".

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