La investigación, iniciada por la consulta de un particular, concluyó que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) indicados en la etiqueta son inexistentes. En consecuencia, el aceite de oliva fue clasificado como "apócrifo" por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado, infringiendo las normativas del Código Alimentario Argentino y leyes sanitarias vigentes. La prohibición es de alcance nacional y abarca todas las presentaciones, lotes y fechas de vencimiento del producto investigado. Ya son más de una decena de marcas elaboradas en Mendoza que han sido prohibidas.
En consecuencia, la ANMAT ordenó la prohibición total de este aceite y de cualquier otro producto que utilice estos números de registro falsos, incluyendo su venta en línea. La disposición se fundamenta en varias leyes alimentarias argentinas, incluyendo la Ley N° 18.284 y el Código Alimentario Argentino, debido al etiquetado fraudulento.
“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto “Aceite de oliva, virgen extra de primera presión en frío, Oliva extra virgen; marca Estancia Olivares; Origen de Mendoza; RNE 13310522; RNPA 13496730”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente”.
Otro aceite de oliva que fue prohibido
También se prohibió el aceite de oliva extra virgen, marca Morando Premium, primera prensada en frío elaborado en Catamarca.