"Se trata de una medida nacional que alcanza al ámbito laboral privado, no público", explicó el funcionario y señaló que durante 2020 tampoco se otorgó justificación por faltas para cuidado de hijos.
La resolución fue dictada luego de que se decidiera que las clases se desarrollarían con períodos de alternancia entre presencialidad y virtualidad ya que no todos los edificios escolares cuentan con la infraestructura necesaria para albergar a todos los estudiantes respetando el distanciamiento social.
La misma había regido desde el 3 de abril del 2020 hasta el 22 de diciembre y se dejó sin efecto durante las vacaciones de verano. Pero cuando el Consejo Federal de Educación confirmó la nueva modalidad de cursado, la cartera nacional la retomó con modificaciones.
Entre los cambios que se introdujeron figura que "se considerará justificada la inasistencia del progenitor cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente" siempre que se den las siguientes condiciones:
- Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
- La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora.
- Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.