ver más
Supermercados en la mira

Lealtad comercial: habrá multas de hasta $200 millones y clausuras por 30 días

El Gobierno nacional publicó este lunes un decreto en donde se establecen las condiciones de lealtad comercial y las correspondientes sanciones por incumplimiento. Entre las medidas se destacan las multas de hasta 200 millones de pesos y clausuras a los comercios por 30 días.

La intención de la renovada normativa es endurecer los controles tanto a los supermercados como a las grandes empresas, proteger a las pyme y regular la competencia en el comercio.

Se trata de una ley que estaba vigente desde la dictadura (fue promulgada en mayo de 1983) y que Mauricio Macri consideró ya había quedado obsoleta. Por esta razón, el presidente salteó al Congreso y emitió el DNU.

El texto del decreto consta de 77 artículos, agrupados en ocho títulos. Los principales puntos son:

  • Se aplicará la ley en cualquier acto de competencia desleal realizado antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste haya llegado a celebrarse.
  • Para identificar un acto de competencia desleal no será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial.
  • Se castigará la venta por debajo del precio de adquisición o fabricación, para eliminar u obstaculizar a un competidor.
  • Se castigarán aquellas situaciones en las que se violen normas y con ello se saquen ventajas a la competencia.
  • En el caso de las pyme, se las protegerá contra el abuso de situación de dependencia económica, es decir, cuando se busca explotar su situación de dependencia económica y le pidan descuentos o condiciones “adicionales que no se conceden a compradores similares”.
  • Se apuntará a la obtención indebida de condiciones comerciales, es decir, se considerará desleal la obtención de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales, logradas bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales.
  • Para combatir la publicidad engañosa, se prohibió la publicidad comparativa que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios que ofrece.
 Embed      

Además, se le otorgó la Secretaría de Comercio Interior más facultades para controlar conductas desleales. Y se fijó un nuevo procedimiento administrativo para la resolución de los conflictos.

Sobre este tema: Desde este lunes se deberían encontrar los 62 "productos esenciales" en Mendoza.

La normativa también apunta a reforzar la ley de Defensa del Consumidor y generar mayor rapidez en la resolución de conflictos. Para ello, se estableció el “Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos”, que será de uso obligatorio tanto para los proveedores como para los prestadores. 

La sanciones

Entre las sanciones previstas por el decreto, la principal y más llamativa es la multa económica de hasta 10 millones de unidades móviles, que actualmente equivale a 200 millones de pesos. Este valor se actualizará a través del Indice de Precios al Consumidor.

Entere las sanciones prevista se encuentra la suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años, la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales y la clausura de hasta 30 días.

MÁS LEÍDAS

Temas relacionados