Lavalle actualizó su normativa comercial para incorporar una nueva categoría de establecimientos, que son los denominados "patios de eventos". La modificación busca adecuar las reglas municipales al crecimiento demográfico del departamento y a la aparición de nuevos espacios destinados al entretenimiento, la gastronomía y los espectáculos.
Lavalle reguló los patios de eventos y dejó una curiosa prohibición: la "semidesnudez provocativa"
El Concejo Deliberante de Lavalle reflotó una restricción que proviene del 2011: "Nadie puede aparecer semidesnudo en un espectáculo"

En los eventos de Lavalle no puede haber escenas de desnudez o semidesnudez provocativa. Desde el municipio dijeron que se trata de un aspecto regulado en el 2011 pero decidieron dejarlo.
La ordenanza 1303/26 modifica la normativa vigente desde 2011 y establece las condiciones que deberán cumplir estos lugares. Entre ellas aparece una disposición que llamó especialmente la atención: quedan prohibidos los espectáculos de “desnudez o semidesnudez provocativa”.
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De dónde proviene la prohibición de espectáculos de desnudez
La norma incorpora los establecimientos Clase G a la clasificación comercial de Lavalle. Allí quedan comprendidos los espacios donde se realicen actividades eventuales, principalmente al aire libre, con o sin música, números artísticos, comidas, cafetería y venta de bebidas alcohólicas o sin alcohol.
La creación de esta categoría responde, según los considerandos de la ordenanza, al crecimiento poblacional que experimentó el departamento y a la necesidad de actualizar las regulaciones para habilitar nuevos rubros comerciales.
El municipio también plantea como objetivos generar un marco de funcionamiento ordenado y seguro, favorecer la inversión privada y ampliar la oferta de entretenimiento disponible en Lavalle.
Diario UNO se comunicó con personal de la Dirección de Cultura de Lavalle para consultar qué significaba la prohibición de los espectáculos que incluyan desnudez o semidesnudez provocativa. Lo que explicaron fue que se buscó adaptar la ordenanza local a la ley provincial, pero solo se refirieron a cómo regular los patios de eventos y dejaron sin modificar las restricciones que provenían de la norma del 2011. No hubo más especificaciones al respecto por qué dejaron esa prohibición en la nueva norma.
Música, estacionamiento y horarios
La nueva regulación establece una serie de requisitos para estos espacios. Cuando haya números artísticos, deberán respetar un límite máximo de 60 decibeles.
También deberán disponer de un área destinada al estacionamiento, que podrá estar dentro del mismo predio o a una distancia máxima de 300 mts. El lugar tendrá que contar con ingreso y egreso vehicular propios e independientes y acceso directo desde y hacia la vía pública.
El predio deberá estar debidamente delimitado y no podrá tener comunicación con viviendas, habitaciones interiores u otros locales.
En cuanto al funcionamiento, los patios de eventos podrán abrir únicamente los viernes, sábados, domingos y feriados. El horario de cierre quedó establecido para las 2 de la madrugada.
La particular prohibición que quedó escrita en la ordenanza
Entre todas las condiciones incorporadas para regular estos nuevos espacios aparece el artículo 37, que establece una prohibición bastante más específica que las referidas al ruido, los accesos o el estacionamiento.
“Quedan prohibidos de manera terminante en estos establecimientos, los espectáculos consistentes en la desnudez o semidesnudez provocativa”, señala textualmente la norma.
La ordenanza no establece qué criterios se utilizarán para determinar cuándo una semidesnudez puede ser considerada “provocativa”, por lo que esa calificación queda sujeta a la interpretación al momento de controlar los espectáculos.
La disposición forma parte del capítulo dedicado a los patios de eventos y convive con el resto de las reglas que fijó el Concejo Deliberante para estos establecimientos.
Cuánto deberán pagar
La modificación también incorpora el nuevo rubro a la Ordenanza Tarifaria Municipal. Se establecieron dos categorías para los patios de eventos.
Los establecimientos ubicados dentro del radio urbano tendrán una base tributaria de 110 Unidades Tributarias, mientras que para los ubicados en el resto del departamento la base será de 50 UT.
La ordenanza fue aprobada por el Concejo Deliberante de Lavalle el 25 de agosto de 2026 y dispone además la elaboración de un texto ordenado de la normativa comercial vigente.
Así, la actualización que busca acompañar el crecimiento del departamento y ordenar una nueva oferta de entretenimiento dejó entre sus disposiciones una advertencia bastante particular: en los patios de eventos de Lavalle podrá haber música, comida, bebidas y espectáculos, pero habrá que cuidar hasta dónde llega la semidesnudez antes de que alguien considere que se volvió "provocativa”.
En pocas palabras
- Lavalle actualizó una normativa: se regularon los patios de eventos y se prohibió la "semidesnudez provocativa".
- Origen de la ordenanza: la restricción proviene de una ordenanza de 2011 y se adaptó a la ley provincial.
- Requisitos: se establecieron límites de decibeles, estacionamiento, horarios (viernes a domingos hasta las 2) y se actualizó la tarifa.