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La tenencia de armas tiene requisitos más duros con la nueva resolución del RENAR

El RENAR publicó la nueva normativa de control de armamento y estableció condiciones más estrictas para la compra y posesión de armas semiautomáticas

Por UNO

El Registro Nacional de Armas (RENAR) oficializó este martes un ajuste crucial en la normativa de control de armamento y estableció condiciones más estrictas para la compra y posesión de armas semiautomáticas.

A través de la Resolución 37/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo estableció nuevas y más estrictas condiciones para los Legítimos Usuarios (LU) que busquen adquirir o mantener la tenencia de armas semiautomáticas de uso civil condicional.

La medida impacta directamente a fusiles, carabinas, subametralladoras con cargadores extraíbles y de calibres superiores al .22 LR, reforzando la regulación vigente desde 1995. El objetivo, detallan los argumentos de la resolución, es elevar los estándares de seguridad y trazabilidad.

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El RENAR explicitó que se reserva la facultad de solicitar cualquier otra información o elemento probatorio que considere necesario antes de otorgar la autorización de tenencia.

El RENAR explicitó que se reserva la facultad de solicitar cualquier otra información o elemento probatorio que considere necesario antes de otorgar la autorización de tenencia.

Armas, usuarios y clubes de tiro

La normativa establece un filtro triple para la autorización de tenencia, afectando tanto a usuarios individuales como a entidades de tiro:

Control de trazabilidad y seguridad física

El solicitante deberá cumplir con requisitos de identificación y almacenamiento más rigurosos:

  • Identificación Precisa: Se debe detallar con exactitud el material requerido, incluyendo tipo, marca, modelo, calibre, número de serie y el CUIM (Código Único de Identificación de Material).
  • Guarda Segura Obligatoria: Es indispensable contar con un Sector de Guarda tipo G2, un espacio de almacenamiento seguro que debe estar previamente validado conforme a la Resolución 119/18.
  • Documentación Detallada: Se exigirá una declaración jurada justificando la solicitud, acompañada de fotografías del arma y documentación de respaldo para constatar sus características.
  • Arancelamiento: El trámite estará sujeto al pago de una tasa equivalente a la de los trámites "Tenencia Express" y "Tarjeta de Consumo de Municiones" (TCCM).

Antigüedad y verificación de antecedentes

El RENAR pone el foco en la trayectoria del Legítimo Usuario:

  • Se establece una antigüedad mínima de cinco (5) años como Legítimo Usuario de armas de uso civil condicional.
  • Se realizará una exhaustiva verificación de antecedentes para descartar cualquier sanción o proceso administrativo pendiente ante el organismo de control.

Acreditación de uso deportivo comprobable

Para justificar la necesidad del arma, la nueva resolución exige acreditar un uso deportivo efectivo, cumpliendo al menos una de estas condiciones:

  • Presentar una certificación de tirador asiduo, expedida por una entidad de tiro con instalaciones propias.
  • Representar a una entidad de tiro habilitada en competencias nacionales o internacionales.
  • Contar con una solicitud institucional de una entidad de tiro autorizada, justificando el uso del arma para disciplinas deportivas específicas o con fines didácticos.

El RENAR explicitó que se reserva la facultad de solicitar cualquier otra información o elemento probatorio que considere necesario antes de otorgar la autorización de tenencia.

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