Avaló una resolución de la DGE

La Corte nacional rechazó un planteo que quería prohibir la celebración del Patrón Santiago en las escuelas

En fallo unánime, la Corte nacional consideró que los actos escolares recordatorios del Santo Patrono Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo tienen carácter histórico y cultural y no religioso. Fue al rechazar un planteo por discriminación que presentó la APDH de San Rafael

La Corte Suprema de Justicia de la Nación respaldó la realización de las festividades del Santo Patrono Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo en las escuelas mendocinas.

El máximo tribunal de justicia rechazó en fallo unánime el recurso de queja presentado por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de San Rafael contra una disposición de la Dirección General de Escuelas de 2012 que permite recordar al patrono de Mendoza y a la protectora del Ejército Libertador.

Este pleito, ya había recorrido todas las instancias en el fuero Civil y en la Corte mendocina, quedó zanjado este jueves en Buenos Aires con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

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Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Qué dijo la Corte de la Nación de los actos del Santo Patrono Santiago y de la protectora del Ejército de San Martín

Los jueces consideraron que las celebraciones escolares del Santo Patrono Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo no tienen valor religioso pero sí un valor histórico y cultural.

Los actos recordatorios, advirtieron, no afectan el principio de neutralidad religiosa en la educación, más allá del origen religioso de las figuras.

La resolución 2616 de la DGE tampoco afecta el derecho a la no discriminación ni los derechos constitucionales de la comunidad educativa, tal como plantearon los demandantes.

"La resolución cuestionada tiene por finalidad reafirmar valores y tradiciones culturales propias de la Provincia de Mendoza, razón por la cual se compadece con las facultades que le competen a la autoridad educacional de la provincia" "La resolución cuestionada tiene por finalidad reafirmar valores y tradiciones culturales propias de la Provincia de Mendoza, razón por la cual se compadece con las facultades que le competen a la autoridad educacional de la provincia"

"No hay elementos que revelen que en esas celebraciones se realicen alusiones más allá de esas referencias históricas o culturales de la provincia, manteniéndose el respeto de cualquier discrepancia que todo habitante de la Provincia de Mendoza pueda tener, como así también, como se señaló, la eximición de no concurrir a las festividades que se celebran para aquellos que no desean hacerlo" "No hay elementos que revelen que en esas celebraciones se realicen alusiones más allá de esas referencias históricas o culturales de la provincia, manteniéndose el respeto de cualquier discrepancia que todo habitante de la Provincia de Mendoza pueda tener, como así también, como se señaló, la eximición de no concurrir a las festividades que se celebran para aquellos que no desean hacerlo"

El cuestionamiento que quedó zanjado

La Asociación Permanente por los Derechos Humanos acudió a la Justicia local contra la resolución de la DGE argumentando que imponía las celebraciones del Santo Patrono Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo a todo el alumnado y en las aulas, discriminando a quienes no tenían interés de participar, ya fuera por convicciones religiosas o por no sentirse representados.

Intervinieron el 24 Juzgado Civil y Comercial en primera instancia, la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil en la segunda instancia y luego la Suprema Corte de Justicia, hasta que la APDH llevó su planteo a la Corte nacional.

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