Un fallo unánime de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Justicia de Familia y de la Cámara Civil de Buenos Aires que había permitido que un niño fuera anotado en el Registro Civil por tres padres (dos varones que son pareja y la mujer que lo gestó). Este caso, denominado de triple filiación parental, es similar a otros veintiocho que están vigentes en el país, cinco de los cuales se registran en Mendoza.
La Corte nacional limitó la cantidad de padres que pueden anotar como hijo a un recién nacido
La Corte nacional decidió que hasta dos personas pueden anotar a un recién nacido en el Registro Civil. Se debe a una reforma de 2015. Vacío legal para los nuevos modelos de familia
La gran mayoría de los casos de triple filiación parental que se registran en el país tienen como protagonistas a padres y esencialmente a madres que participan del vínculo a través de la subrogación del vientre.
El fallo de la Corte nacional se basa en la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación que en 2015 limitó a dos personas la posibilidad de anotar a los hijos en el Registro Civil y de que figuren en la partida de nacimiento. El texto de la ley comenzó a colisionar, desde entonces, con el interés superior del niño y derechos internacionales.
Tres padres para un recién nacido: casos en Mendoza
En Mendoza, el director del Registro Civil, Agustín Píscopo, explicó a Diario UNO que, en los últimos años, al menos cinco recién nacidos fueron anotados por tres personas y que esa registración obedece a fallos habilitantes de la Justicia de la Familia de la provincia.
Ninguno de estos vínculos de triple filiación parental pueden ser revocados porque las leyes no pueden aplicarse de modo retroactivo. En esto coincidió Aída Kemelmajer, ex jueza de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, quien participó activamente de la reforma del Código Civil y Comercial en cuestión.
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, pone en evidencia un vacío legal acerca de un doble fenómeno cada vez más vigente: la coparentalidad y la desprotección en derechos sucesorios o de cuidado que enfrentan estos nuevos modelos familiares.
Padres, hijos y derechos en juego
Entre los derechos afectados por la limitación de la parentalidad legal a dos personas, los especialistas señalan:
1) La desprotección en materia de derechos hereditarios: el niño queda legalmente desprotegido en relación con la herencia del tercer progenitor que no puede ser inscripto, ya que los derechos patrimoniales y sucesorios dependen del reconocimiento legal del vínculo.
2) Los vínculos de cuidado y custodia: al limitar la filiación a solo dos personas, las normas de cuidado, tenencia y custodia -pensadas para un modelo binario- dejan sin cobertura legal el vínculo afectivo y de responsabilidad del tercer adulto con el menor.
3) La identidad y la realidad socioafectiva: el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación impide que la partida de nacimiento refleje la voluntad procreacional de los tres adultos, lo que genera una desconexión entre la realidad familiar del niño y su estatus legal pleno desde el inicio.






