Reclamo de Amnistía Internacional

La Corte de Mendoza ordenó al Gobierno que informe dónde se practica el aborto legal

Amnistía lo pidió en 2021 pero Salud respondió a medias. Para la Suprema Corte de Justicia "es un riesgo" no saber dónde se realiza la práctica del aborto legal

Por UNO

La práctica del aborto legal vuelve a estar en el centro de la escena. Es que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a un pedido para que la Provincia cumpla con la obligación de brindar información pública sobre medidas adoptadas para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo (IVE/ILE), según la Ley 27.610.

El planteo había sido presentado en 2021 por Amnistía Internacional y Líbera Abogacía Feminista ante el Ministerio de Salud provincial. Cabe recordar que la ley que autoriza el IVE/ILE había sido sancionada en diciembre de 2020.

Básicamente, Amnistía solicitaba estadísticas de acceso a la práctica, campañas de información, organización del sistema de salud público, medidas adoptadas para supervisar obras sociales, prepagas y clínicas privadas, y mecanismos de denuncia ante barreras u obstáculos.

En respuesta, Salud entregó información parcial, indicó Amnistía y observó la Corte.

Según la reseña de lo informado, omitió responder en qué centros de salud de Mendoza se realiza la práctica. Además de datos imprecisos sobre cantidad de prácticas realizadas, esencial para el monitoreo y evaluación de la política pública a efectos de conocer de qué manera accede la población a esta prestación en el sistema de salud.

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Imagen de un Centro de Salud del Gran Mendoza. Con la sentencia de la Suprema Corte, ahora Salud deberá informar cuáles practican la IVE.

Imagen de un Centro de Salud del Gran Mendoza. Con la sentencia de la Suprema Corte, ahora Salud deberá informar cuáles practican la IVE.

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Aborto legal, dónde y cómo: qué resolvió la Corte

Al detectar errores y faltantes en la información brindada, Amnistía, que ha hecho del cumplimiento de la ley una de sus banderas, insistió con un reclamo en la Oficina de Ética Pública en febrero del 2022.

Sin embargo, esa oficina respaldó la respuesta del Ministerio. Ante esta situación, la organización recurrió a la Corte con una APA (Acción Procesal Administrativa) admitida por el tribunal, que consideró válido el reclamo.

“Entre los obstáculos y riesgos que enfrentan las mujeres y personas gestantes para acceder a la interrupción del embarazo, se encuentra el desconocimiento sobre cómo y dónde acceder a la práctica", señala el fallo de la Suprema Corte de Justicia.

Y destaca que "el derecho de acceso a la información tiene una naturaleza instrumental para la plena satisfacción de los derechos que reconoce la Ley 27.610. En efecto, contar con información permitiría visibilizar las eventuales barreras que encuentran las mujeres y personas con capacidad gestante que deciden acceder a un aborto legal".

En ese punto coincide con Amnistía al señalar en la sentencia que "no es posible ejercer un derecho si no se lo conoce”.

Como conclusión, la sentencia, con votos favorables de los supremos José Valerio, Omar Palermo y Mario Adaro, ordenó al Ministerio de Salud "que cumpla la obligación estatal de brindar información pública completa, adecuada y veraz".

Antecedentes de falta de información

Antes, la Fiscalía de Estado había avalado la respuesta del Ministerio de Salud.

"Las constancias en el Ministerio se enviaron en el formato existente y, en principio, con todos los datos que se tenían. Otros datos no estaban elaborados pero ello no significa que hayan sido ocultados o parcializados", señaló en su dictámen Fiscalía.

Y lo reafirmó al señalar que "la obligación de la administración es entregar información requerida en el estado en que se encuentra, no teniendo el deber de procesarla o elaborarla salvo que exista obligación legal al respecto".

Respecto al fallo de la Corte de Mendoza, se suma a otros previos emitidos en 2022 y 2023 contra el Municipio de La Plata, que ya habían establecido un precedente en materia de acceso a la información sobre la implementación de la Ley 27.610.

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Qué planteó Amnistía

“La información pública es fundamental para el ejercicio de los demás derechos. Como organización territorial que trabaja día a día con los desafíos que enfrentan las mujeres y personas gestantes para acceder a la práctica de aborto en Mendoza, apelamos a que el Estado brinde de manera rápida y sencilla la información sobre cómo y dónde se garantiza, lo que es indispensable para una atención segura y de calidad”, señaló Leticia Morcos, presidenta de Líbera Abogacía Feminista.

Por su parte, desde Amnistía Internacional, como la principal parte actora, se planteó que el fallo es "una oportunidad".

Así lo expresó Mariela Belski, directora ejecutiva en Argentinade la organización internacional.

Esta decisión es una oportunidad para el Estado de producir y publicar información precisa sobre la forma en que implementa la Ley 27.610. No se ejerce un derecho que se desconoce, por eso el Estado tiene la responsabilidad de brindar información completa, adecuada y veraz sobre políticas sanitarias, para que la sociedad acceda a sus derechos sexuales y reproductivos”.

En su publicación 'No se ejerce un derecho que no se conoce 2', la organización presenta un análisis exhaustivo sobre el cumplimiento de la Ley 27.610 en materia de difusión pública de información relacionada con la interrupción legal del embarazo. El estudio evalúa las prácticas de comunicación de las diferentes jurisdicciones argentinas, identificando tanto avances como desafíos en la implementación de la práctica legal del aborto.