Luego de una extensa investigación, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) anunció en las últimas horas la prohibición de elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva, por considerarlo un producto ilegal, como así también de caramelos importados.
A través de la Disposición 7074/2024, publicada este martes 6 de agosto de 2024, en el Boletín Oficial de la Nación, la ANMAT explicó los motivos por los cuales prohibió el aceite de oliva.
ANMAT: cuál es el aceite de oliva prohibido
Las actuaciones de la ANMAT se iniciaron a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, en virtud a una denuncia recibida sobre una marca de aceite de oliva.
Luego de una extensa investigación se llegó a la conclusión de que esa marca de aceite de oliva era ilegal.
Entonces, la ANMAT dispuso: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea, del producto: Aceite de oliva extra virgen, marca Puglia, Elaborado y Envasado RNPA N°: 13085473 - RNE N° 12020458, Chilecito - La Rioja en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
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ANMAT: la prohibición de la venta de caramelos importados ilegales
El organismo, a través de otra disposición, anunció la prohibición de venta y consumo de unos caramelos importados, por considerarlos ilegales.
Mediante la Disposición 7072/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial de la Nación, la ANMAT prohibió la venta y consumo de unos caramelos líquidos se sandía.
La investigación se inició a partir de una notificación proveniente de la Superior Unidad de Bromatología Provincial (SUNIBROM) de la provincia de Jujuy en relación al producto rotulado como "Caramelo líquido sabor a sandía; Caramelín Liquid Candy; marca Being; Cont. neto: 20 ml; Lote N° CH24A03; Fecha de elaboración: 11/01/2024 - Fecha de vencimiento: 10/01/2027; Manufacturado por: Guangdong Chuanghui Foodstuffs Co., LTD.; No. 22, 2nd Road, 1st Street, Xialu Industrial Zone, Guangdong, China; Importado por: empresa importadora Chandellex Rose S.R.L; Av. Shangai N° 2065, Zona Villa Bolívar “D” El Alto, La Paz, Bolivia; SENASAG: 04-05-03-19-0213, NIT: 376872020”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Luego de una extensa investigación, se comprobaron las irregularidades en el producto y por eso el organismo dispuso la prohibición de comercialización y venta.
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En consecuencia, la ANMAT dispuso: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: Caramelo líquido sabor a sandía; Caramelín Liquid Candy; marca Being; Manufacturado por: Guangdong Chuanghui Foodstuffs Co., LTD.; No. 22, 2nd Road, 1st Street, Xialu Industrial Zone, Guangdong, China; Importado por: empresa importadora Chandellez Rose S.R.L; Av. Shangai N° 2065, Zona Villa Bolívar D El Alto, La Paz, Bolivia; SENASAG: 04-05-03-19-0213, NIT: 376872020, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.





