Fallo en Mendoza

Freno a una prepaga que pretendía cobrar una cuota de $2,8 millones a un paciente con insuficiencia renal

La empresa de medicina prepaga le exigía a un grupo familiar más de $57 millones adicionales por una enfermedad preexistente de uno de sus miembros

Editado por Redacción de UNO
contacto@diariouno.com.ar

El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza dictó una sentencia de fuerte impacto en el sistema de salud privado al hacer lugar a una acción de amparo presentada por un grupo familiar contra la Asociación Mutual Sancor Salud. La prepaga pretendía cobrarle una cuota de $2,8 millones a un paciente con una insuficiencia renal.

En la resolución, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de una disposición oficial que permitía a las empresas de medicina prepaga fijar valores diferenciales provisorios de manera unilateral cuando la autoridad de control no responde en los plazos estipulados.

El conflicto judicial se desencadenó a partir de la afiliación de una familia al plan Sancor 1000. Uno de los integrantes del grupo cuenta con certificado de discapacidad y padece una enfermedad renal crónica que exige tratamiento de diálisis.

La prepaga había iniciado el trámite para cobrarle extra a la familia de Mendoza ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

Ante esta situación, la prepaga inició ante la Superintendencia de Servicios de Salud el trámite correspondiente para solicitar autorización para cobrar un monto adicional por la patología preexistente.

Sin embargo, amparándose en el silencio administrativo del organismo de control, la prestadora comunicó a los afiliados que aplicaría un valor diferencial provisorio. El importe exigido ascendía a $57.839.432,32, diferido en 24 cuotas, lo que implicaba un sobrecargo mensual de $2.409.976,26 por encima del valor ordinario de la cuota, , según publicó el Diario Judicial en su página web.

Hasta el momento de la notificación, la familia venía abonando montos mensuales que oscilaban entre los $386.000 y $469.000. Con la aplicación del recargo por preexistencia, la facturación mensual trepaba a aproximadamente $2,8 millones, lo que representaba multiplicar por más de 6 veces la erogación habitual.

Argumentos de las partes y fundamentos de la Justicia

Durante el proceso, la prepaga respaldó su postura en el artículo 10 de la Ley N° 26.682 de Medicina Prepaga y su normativa reglamentaria. Sostuvo que el marco legal vigente y las condiciones contractuales firmadas al momento de la adhesión la facultaban a determinar un diferencial provisorio ante la falta de pronunciamiento oportuno del organismo regulador.

Pese a los argumentos de la empresa, la Justicia mendocina calificó la cifra reclamada como "irrazonable y arbitraria". El fallo subrayó que, si bien la legislación contempla la posibilidad de cobrar montos diferenciados por patologías previas, estos deben contar con la aprobación expresa de la autoridad de aplicación y responder a cálculos actuariales objetivos, transparentes y uniformes.

El juez interviniente Pablo Quiros remarcó que la empresa no aportó elementos técnicos que explicaran la metodología empleada para arribar a ese valor millonario, incumpliendo el deber reforzado de información que exige la ley de defensa del consumidor. Ante esta asimetría, el juzgado determinó que las consecuencias económicas derivadas de la lentitud burocrática estatal deben ser asumidas por la prepaga y no por los afiliados.

El juez Pablo Quiros remarcó que la prepaga no aportó elementos técnicos que explicaran la metodología para arribar a ese valor millonario.

Inconstitucionalidad de oficio y alcance del fallo

El eje central de la sentencia radicó en el control de constitucionalidad ejercido por el tribunal sobre el punto 6 del Anexo I de la Resolución SSS 1775/2025. Aunque la parte demandante no había solicitado explícitamente la inconstitucionalidad de la norma, el magistrado aplicó el principio iura novit curia y la supremacía constitucional para dejar sin efecto la aplicación de dicho artículo en el caso concreto.

En consecuencia, la resolución judicial ordenó a Sancor Salud mantener el cobro de la cuota del plan 1.000 sin el adicional por preexistencia, autorizando únicamente los aumentos generales aplicables a la categoría del afiliado, hasta tanto la Superintendencia fije un valor definitivo y justificado. También, se impuso el pago de las costas procesales a la entidad demandada.

En pocas palabras

  • Justicia: una prepaga no podrá cobrarle una cuota millonaria a un paciente con una enfermedad preexistente.
  • Fallo clave: se declaró la inconstitucionalidad de una norma que permitía cobros adicionales por silencio administrativo.
  • Implicancia: la empresa deberá asumir los costos de la burocracia estatal.
Resumen generado por Thinkindot AI

MÁS LEÍDAS

Temas relacionados