El Gobierno Nacional y ANSES confirmaron el pago de un bono de $70.000 a todos aquellos jubilados que cobren la mínima,
A través de un decreto, el Gobierno Nacional y ANSES confirmaron el pago de este bono, que tiene como fin aliviar la pérdida de poder adquisitivo a causa de la inflación.
►TE PUEDE INTERESAR: ANSES paga un BONO para AUH y AUE antes de SEMANA SANTA
Qué dice el decreto de ANSES: la letra chica del bono para jubilados
El decreto por el cual se otorga el bono para jubilados fue publicado este jueves en el Boletín Oficial y señala que significa "una ayuda económica previsional por un monto máximo de pesos setenta mil ($70.000), que se abonará en el mes de abril de 2024".
El mismo decreto también menciona que los jubilados recibirán este bono por "la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento".
Finalmente se menciona que este bono de $70.000 será abonado por ANSES a todos los jubilados que cobran la mínima, es decir, $134.445, mientras que será proporcional para los que ganen entre esa suma y $204.445.
►TE PUEDE INTERESAR: ANSES: cuándo se habilitaría la inscripción para las Becas Progresar
Quiénes reciben el bono para jubilados en abril
Según lo establecido por ANSES, las personas que podrán cobrar este bono de $70.000 serán las siguientes:
- Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
- Pensión No Contributiva por Vejez.
- Pensión No Contributiva por Invalidez.
- Pensión No Contributiva Madre de 7 hijas/os.
- Pensiones Graciables a cargo de ANSES.
- Otras Pensiones No Contributivas.
- Jubilados y Pensionados
►TE PUEDE INTERESAR: ANSES confirmó hasta cuándo son las INSCRIPCIONES para recibir la AYUDA ESCOLAR
ANSES: Leé el decreto del bono para jubilados
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000), que se abonará en el mes de abril de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1° será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
►TE PUEDE INTERESAR: ANSES paga un bono extraordinario de $45.864 desde este miércoles 20 de marzo
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).
ARTÍCULO 4° - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($204.445,30).
ARTÍCULO 5°.- Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas de la ayuda económica previsional.
ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.








