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ANSES activa este lunes 12 de mayo el pago de los bonos de $62.000 y $92.000: a quién les corresponde

ANSES comienza este lunes 12 de mayo con el pago de dos bonos extraordinarios que tienen un monto que supera los $62.000 y los $92.000. A quién les corresponde

La Administración Nacional de Seguridad Social, más conocida como ANSES, comienza este lunes con el pago de dos bonos extraordinarios que reciben, por única vez, una serie de beneficiarios que cumplen los requisitos solicitados y hayan realizado la respectiva presentación de los documentos. A quién les corresponde los montos de que superan los $62.000 y los $92.000.

Estos dos bonos extraordinarios de ANSES se cobran por única vez (a uno de los beneficiarios del grupo familiar) y el calendario de pagos de mayo ya está establecido por la entidad asistencial que dirige Fernando Bearzi (reemplazo a Mariano de los Heros).

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ANSES activa este lunes 12 de mayo el pago de los bonos de $62.000 y $92.000: a quién les corresponde

Estos dos bonos que entrega por única vez ANSES son parte de las tres Asignaciones de Pago Único (APU) y están destinados para aquellos interesados que los solicitan y que cumplan con lo pedido por la Administración Nacional de Seguridad Social.

Para mayo las Asignaciones de Pago Único, que son Nacimiento, Matrimonio y Adopción, recibieron un aumento del 3,73%. Y, los montos de nacimiento y matrimonio son en realidad de $62.093 y $92.977, respectivamente.

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Las personas que soliciten este bono de ANSES deben contar con un ingreso familiar que no supere los $4.367.942 al momento de solicitarlo. Mientras que los ingresos individuales de los miembros de la pareja tampoco pueden superar el $2.183.971.

Es importante saber que, para poder recibir estos bonos de ANSES, además de tener la partida de nacimiento y el acta de matrimonio, y estar dentro de los topes máximos vigentes, hay que presentar en el organismo los documentos de los padres y el del niño o niña.

ANSES: fechas de pago de Asignaciones de Pago Único

  • Todos los documentos Primera Quincena: del 12 de mayo al 11 de junio
  • Todos los documentos Segunda Quincena: del 22 de mayo al 11 de junio

Cómo solicitar el bono de ANSES por Nacimiento

Para solicitar el pago por Nacimiento de las Asignaciones de Pago Único (APU) se necesita la siguiente documentación:

  • Partida de nacimiento.
  • Documento nacional de identidad recién nacido.

Nacimiento en el extranjero:

  • Documento que acredite la identidad del recién nacido.
  • Partida de nacimiento (traducida) visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya en la Partida de nacimiento deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en el documento por la autoridad competente del citado país

Cómo solicitar el bono de ANSES por Matrimonio

La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará al acreditarse el mismo ante este Organismo. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos sean beneficiarios de esta Caja o al que resulte beneficiario del mismo. Si el beneficiario/a jubilado/a o retirado/a se encuentra casado/a legalmente es obligatorio la presentacion de esta documentación, a efectos de mantener actualizados los registros de cargas de familia aunque no corresponda el pago de la asignación por matrimonio.

  • Certificado de matrimonio.
  • Documento nacional de identidad del cónyuge.
  • Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio: deberá acreditarse el divorcio con la Sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.
  • En caso de corresponder adjuntar defunción de anterior cónyuge.

Matrimonio en el extranjero:

  • Certificado de matrimonio traducido visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya, en el certificado deberá constar la acotación o “apostilla” estampada por la autoridad competente del citado país. Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio deberá acreditarse el divorcio con la sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.

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