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El proceso que desencadenó la condena al abogado
Carretero expuso que se divorció en 2017 e inició, en los tribunales, la acción judicial relativa al régimen patrimonial para liquidar la comunidad de bienes gananciales con Liliana Skerl.
Uno de los denominados "activos de la sociedad conyugal" era la vivienda donde residían Carretero y la esposa en el Condominio Alto Challao.
Dijo la jueza Álamo en su resolución:
"Carretero, conforme surge de las constancias del proceso relativo al régimen patrimonial del matrimonio, -representado por el letrado Iván Yoma- no reclamó el cincuenta por ciento del valor locativo del inmueble propiedad de la sociedad conyugal, ocupado en su totalidad por la ex cónyuge, con el consiguiente perjuicio patrimonial para Carretero, que se vio privado de disfrutar de su cincuenta por ciento del inmueble ganancial o de percibir una renta" "Carretero, conforme surge de las constancias del proceso relativo al régimen patrimonial del matrimonio, -representado por el letrado Iván Yoma- no reclamó el cincuenta por ciento del valor locativo del inmueble propiedad de la sociedad conyugal, ocupado en su totalidad por la ex cónyuge, con el consiguiente perjuicio patrimonial para Carretero, que se vio privado de disfrutar de su cincuenta por ciento del inmueble ganancial o de percibir una renta"
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La jueza civil Roxana Álamo.
Acerca de la responsabilidad del letrado señaló:
"La responsabilidad profesional no existe cuando median errores de carácter científico, pero subsiste en los casos de impericia, o sea, olvido de las precauciones que la prudencia originaria prescribe, de las reglas admitidas por todas como ciertas" "La responsabilidad profesional no existe cuando median errores de carácter científico, pero subsiste en los casos de impericia, o sea, olvido de las precauciones que la prudencia originaria prescribe, de las reglas admitidas por todas como ciertas"
"La responsabilidad del abogado es estrecha y grave: la compromete el solo desconocimiento del derecho que profesa y práctica, el consejo dado a la ligera sin el conocimiento previo del asunto y el estudio del derecho que lo rige, la inadvertencia a su cliente de los peligros de una situación en que puede verse envuelto. Tales actos positivos o negativos del abogado, pueden ser calificados como fruto de su negligencia y por lo tanto, generadores de responsabilidad a favor de su cliente por los daños que éste experimente en virtud de aquellos actos" "La responsabilidad del abogado es estrecha y grave: la compromete el solo desconocimiento del derecho que profesa y práctica, el consejo dado a la ligera sin el conocimiento previo del asunto y el estudio del derecho que lo rige, la inadvertencia a su cliente de los peligros de una situación en que puede verse envuelto. Tales actos positivos o negativos del abogado, pueden ser calificados como fruto de su negligencia y por lo tanto, generadores de responsabilidad a favor de su cliente por los daños que éste experimente en virtud de aquellos actos"
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