4 mitos principales sobre el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en Argentina

Rescatamos 4 mitos que siempre se dicen sobre el Certificado Único de Discapacidad y que no siempre son así

Sin embargo, a pesar de su enorme relevancia social, todavía persisten falsas creencias y distorsiones que dificultan que muchas personas se animen a tramitarlo.

¿Cuáles son los 4 mitos principales que circulan en torno al CUD en Argentina?

Mito 1: "Si tramitás el CUD, perdés tu trabajo o no podés conseguir uno"

Muchas personas creen que el CUD funciona como una especie de "inhibición laboral". Esto es falso. El CUD es confidencial y no figura en bases de datos de antecedentes laborales tradicionales. La ley estipula incentivos fiscales para las empresas privadas que contraten personas con discapacidad y establece un cupo del 4% en el sector público. El CUD no limita la capacidad laborla, sino que busca brindar equidad entre las personas.

El Certificado Único de Discapacidad tiene validez en todo el país.

Mito 2: "El CUD es solo para discapacidades físicas o motrices visibles"

Muchas personas creen que si una persona camina por sus propios medios, habla o no utiliza silla de ruedad, no puede solicitar el CUD. Esto también es mentira. El concepto de discapacidad es amplio e incluye barreras de origen sensorial, intelectual, mental o visceral (como cardiopatías graves, insuficiencia renal o patologías respiratorias crónicas).

Mito 3: "Si tenés el CUD, te dan automáticamente una pensión económica"

El CUD es un documento que otorga el derecho a una cobertura del 100% en tratamientos, medicación, transporte y prestaciones de apoyo. Sin embargo, el mismo no equivale a una jubilación ni a una Pensión No Contributiva. Las pensiones económicas dependen de la ANSES, organismos que exigen requisitos socioeconómicos y de vulnerabilidad adicionales muy específicos.

Mito 4: "Todos los certificados son eternos y ya no se vencen"

Si bien es cierto que se dictó la no caducidad del CUD (es decir, el documento ya no tiene una fecha de vencimiento que deje al afiliado sin cobertura), esto no significa que no requiera seguimiento y renovación en algunos casos.

El sistema actual establece una fecha de actualización obligatoria. La persona debe mantener su documentación al día y concurrir a las instancias de revisión de la Junta Evaluadora cuando el cronograma oficial lo disponga, especialmente en patologías que puedan registrar mejoras o variaciones con el tiempo.

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