El ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Víctor Ibañez, presentó este viernes en Buenos Aires tres recursos de reconsideración en contra de las resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) por la ocupación de tierras reconocidas a comunidades mapuches.
Víctor Ibañez presentó en el INAI tres recursos administrativos contra las resoluciones a favor de mapuches
Acompañado del doctor Juan Díaz Madero, argumentó que las resoluciones Nº 36, 42 y 47 publicadas en el Boletín Oficial a favor de tres comunidades pertenecientes al pueblo mapuche "son manifiestamente inconstitucionales desde el punto de vista jurídico".
Además, dijo, "acompañamos un estudio histórico de que en el Sur de la provincia de Mendoza no existieron nunca mapuches".
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Entre las irregularidades que se consideraron, según la visión de Ibañez, el Fiscal de Estado y el Asesor de Gobierno, se encuentran por un lado aspectos de forma como que "el procedimiento se ha llevado adelante para su dictado sin la debida intervención de la Provincia"; y por otro, "aspectos sustanciales vinculados con la ilegalidad de la prórroga de la Ley 26.160 dispuesta por DNU, la ausencia de facultades del INAI para reconocer ocupación de tierras a las comunidades y los planteos históricos".
Los argumentos de Mendoza contra las resoluciones a favor de los mapuches
Puntualmente, en cuanto a los argumentos, Ibañez destacó desde Buenos Aires: "En virtud de los argumentos expuestos, las resoluciones del INAI presentan vicios en todos los elementos esenciales de un acto administrativo, es decir en la competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad. Cada uno de estos vicios está desarrollado en la presentación del Gobierno provincial, lo que permite concluir que las resoluciones resultan nulas, de nulidad absoluta e insanable e ilegítimas, motivo por el cual deben ser dejadas sin efecto por el organismo que las dictó".
En lo que respecta al informe sobre antecedentes históricos de las comunidades, incorporado a los expedientes del INAI, se advierte que adolece de una evidente falta de rigor científico, en particular en su aspecto histórico.
Para el Gobierno de Mendoza, incurre en una clara ausencia de objetividad, fundada en un pobre relevamiento de datos que proporciona el CUESCI y arriba a conclusiones absolutamente alejadas de la realidad.
Expresa la Provincia entre los argumentos de los recursos que ese informe "carece de bibliografía específica que sostenga ninguna de sus conclusiones, pero fundamentalmente no ha demostrado que hubiese mapuches en el sur mendocino".
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Para contrarrestar ese informe del INAI, el equipo legal de Mendoza presentó un anexo a los recursos con información histórica y abundante bibliografía en el materia, que da cuenta que "esta provincia fue habitada por dos grandes grupos, uno encabezado por los huarpes al norte y los pehuenches y puelches al sur y que no ha habido presencia ancestral de los pueblos mapuches en el sur".
También explicó Ibañez que se cuestiona la vigencia de la emergencia dispuesta por Ley Nº 26.160, que fue prorrogada por diversas normas legislativas hasta el 23 de noviembre de 2021 y tuvo una última prórroga mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 805/2021 hasta noviembre de 2025. En este punto se cuestiona la validez del Decreto, en tanto no se habría configurado la situación que prevé la Constitución para dictar una norma de esta naturaleza y menos aún, prorrogar una emergencia cuya declaración, determinación del plazo y alcances es atribución exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación.
También cuestiona Mendoza el procedimiento que llevó a cabo el INAI, que fue "centralizado y sin participación de la Provincia, cuando la Ley y sus propias Resoluciones disponen la necesaria intervención provincial".
Recuerda Ibañez que "existe un convenio firmado en el año 2009 entre el INAI y la Provincia de Mendoza en el que las partes se comprometieron a actuar mancomunadamente en la elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación del Programa Nacional de Relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas de la Provincia de Mendoza, conforme lo normado en el artículo tercero de la Ley 26.160".
En ese convenio -explica el Gobierno- el INAI se comprometió expresamente a diseñar y ejecutar el programa de mensura y regularización dominial con la Provincia y a facilitar en todas las etapas la participación del Poder Ejecutivo provincial.
Según los recursos firmados por el gobernador Rodolfo Suarez, "el INAI ha dictado las resoluciones sin contar con informes dominiales del Registro de la Propiedad y sin haber comunicado a la Provincia los dictámenes, conclusiones, informes y demás elementos considerados".
Otro de los argumentos marca el desconocimiento por parte del INAI de las "decisiones adoptadas por Tribunales Provinciales que han evaluado la situación de las comunidades y han concluido en la inexistencia de posesión y/u ocupación actual, tradicional y pública de los terrenos en conflicto".
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Se cuestiona también el hecho de haber avanzado en dos de los casos (Lof el Sosneado y Lof Suyai Levfv) no obstante carecer las comunidades de personería jurídica, cuando la normativa expresamente lo exige como condición para el reconocimiento de cualquier tipo de ocupación.
El Gobierno desconfía de las intenciones de la Nación
Víctor Ibañez también marcó, tras presentar los recursos, que en el resto de las resoluciones que el INAI ha firmado sobre terrenos en otras provincias "solo se habla del final del relevamiento, mientras que en las que las de Mendoza se les coloca un artículo que tiene que ver con reconocer la ocupación".
"Nos parece una suspicacia del Gobierno nacional pero no nos extraña porque el destrato y la discriminación de la Nación para con Mendoza ya viene desde hace mucho tiempo", señaló el ministro de Gobierno.
Vale aclarar que el hecho que resalta el funcionario se da en resoluciones con las que se deja asentado el final del relevamiento de comunidades pertenecientes al pueblo Guaraní, al Pueblo Ava Guaraní, con asiento en la provincia de Jujuy; o al pueblo Mbya Guaraní, de Misiones; o al pueblo QOM, con asiento en la provincia de Buenos Aires, entre otras; pero también se suma el reconocimiento de la ocupación en una decena de resoluciones de los últimos meses respecto de cuatro comunidades del pueblo Wichi, en Chaco; o de comunidades del pueblo Toba y el Diaguita-Calchaquí en Salta; o del pueblo Quechua en Jujuy.
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