El impacto en Mendoza

¿Se pueden vender tierras a extranjeros sin límite? El fallo de la Corte explicado en 3 claves

La Corte rechazó un amparo contra el DNU 70/2023, por lo que la derogación de la Ley de Tierras quedó operativa. Qué topes a la venta a extranjeros se cayeron

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el amparo que buscaba declarar la nulidad de la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023. Con esa decisión, quedó operativa la eliminación de los límites que establecía esa norma para la compra de tierras rurales por extranjeros, entre ellos el tope del 15% de superficie y el máximo de 1.000 hectáreas por propietario en la zona núcleo.

El fallo dejó sin efecto la medida cautelar que frenaba la aplicación del artículo 154 del decreto, publicado en diciembre de 2023, que derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. La norma, vigente desde fines de 2011, regulaba y limitaba la adquisición de inmuebles rurales por parte de personas humanas y jurídicas extranjeras.

¿Qué alcance tiene la decisión, qué restricciones dejaron de regir y cómo queda el mapa de tierras extranjerizadas? Te lo explicamos en 3 claves.

1. Sin cautelar, la derogación de la Ley de Tierras queda vigente

Al caer la medida judicial que frenaba la derogación, se vuelve a la situación jurídica previa a la sanción de la Ley de Tierras, en 2011. En la práctica, personas y empresas extranjeras pueden adquirir inmuebles rurales sin los topes específicos que establecía esa norma. Algo similar a lo que Javier Milei intentó por ley en el Congreso.

La ley derogada imponía restricciones como las siguientes:

  • Límite de superficie: los extranjeros no podían ser titulares de más de 1.000 hectáreas de tierras rurales en la denominada "zona núcleo" del país, o de una superficie equivalente en otras regiones.
  • Cuerpos de agua: se prohibía la titularidad extranjera de inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua permanentes y de envergadura.
  • Topes porcentuales: se establecía un máximo del 15% de tierras rurales en manos extranjeras a nivel nacional, provincial y municipal. Dentro de ese límite, los titulares de una misma nacionalidad tampoco podían superar el 30%.
  • Control administrativo: las compraventas requerían la conformidad previa del Registro Nacional de Tierras Rurales. Además, los cambios de control accionario en sociedades propietarias de tierras debían comunicarse para verificar el cumplimiento de los límites.

Con la derogación de la ley, también dejan de aplicarse las definiciones que establecía para determinar quiénes eran considerados "extranjeros". La norma incluía tanto a personas humanas no residentes como a sociedades constituidas en el exterior y entidades argentinas bajo control extranjero, ya fuera por tener titulares del 51% del capital o por contar con la capacidad de formar la voluntad social mayoritaria.

2. La Corte no avaló la constitucionalidad del DNU: rechazó la demanda por un vicio formal

Los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dejaron bien en claro en su fallo que en el mismo no emitieron opinión de fondo sobre derogar la Ley de Tierras mediante un DNU si es constitucional o no.

El rechazo del amparo se debió a la falta de "legitimación activa" del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) que inició la demanda y la consiguiente ausencia de un "caso o controversia" como lo exige el artículo 116 de la Constitución Nacional.

El tribunal sostuvo que la invocación abstracta de la "soberanía territorial" no constituye un bien colectivo en los términos que establece la Constitución para habilitar una acción judicial de este tipo. Por eso, consideró que la entidad de excombatientes no podía presentarse como parte directamente afectada para litigar sobre esta cuestión.

En consecuencia, la Corte entendió que no existía un caso judicial que habilitara la intervención de los tribunales federales.

La Corte aprovechó además para marcarle la cancha a otros tribunales. Advirtió que, pese a la existencia de una jurisprudencia reiterada sobre las condiciones necesarias para que haya un caso judicial, algunos jueces siguen admitiendo demandas de personas u organizaciones que no tienen legitimación suficiente.

Para los jueces, esa práctica no solo se aparta de lo que establece la Constitución sobre cuándo puede intervenir la Justicia, sino que también afecta la separación de poderes y desconoce la autoridad institucional de sus propias sentencias.

3. La discusión por la Ley de Tierras sigue abierta

Ahora bien, la propia Corte aclaró que su pronunciamiento "no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023", que derogó la Ley de Tierras Rurales, ni interfiere en las atribuciones del Poder Legislativo respecto de esa norma.

Esto es que la validez del decreto podría ser nuevamente discutida en la Justicia si la demanda es presentada por actores con legitimación o interés directo (como un gobierno provincial, un municipio o productores agrícolas directamente perjudicados).

Más difícil asoma la opción política: que la cámara de Diputados reuna los votos necesarios como para rechazar el DNU. O, en su caso, que se volviera a sancionar una nueva Ley de Tierras reestableciendo los límites.

La primera opción es la que están pensando legisladores del PJ, Provincias Unidas, la Coalición Cívica y la izquierda. Según se supo tras el fallo, evalúan llevar el tema al recinto el 7 o el 14 de octubre y forzar el debate. Para ello, necesitan reunir 129 diputados en el recinto, es decir, el quorum de la mitad más uno de la Cámara. Una vez conseguido, el DNU puede ser rechazado con mayoría simple de los presentes.

Una negativa de la cámara baja dejaría completado el trámite para que el decreto pierda vigencia, dado que ya fue rechazado por el Senado en marzo de 2024.

De yapa: el mapa de las tierras extranjeras en Mendoza

Mendoza resulta atractiva para inversores extranjeros por las características de su mercado inmobiliario rural, vinculado a la vitivinicultura de alta gama, los emprendimientos turísticos, la energía y la minería.

Según el último informe nacional, casi el 10% de las tierras rurales de la provincia está en manos de capitales e inversores extranjeros. Ese porcentaje ubica a Mendoza tercera en el ranking de provincias con mayor proporción de superficie rural extranjerizada, detrás de Santa Cruz y Salta.

En total, los extranjeros son titulares de 1.344.090,13 hectáreas rurales, que representan el 9,06% de la superficie rural de Mendoza.

De esa extensión, 608.739,78 hectáreas están en Malargüe. Allí, las tierras rurales en manos de propietarios extranjeros representan el 14,74% de la superficie departamental, un porcentaje cercano al límite del 15% que establecía la Ley de Tierras.