La llamada Ley Antiaguantaderos fue promulgada y publicada este miércoles en Mendoza. La nueva norma permitirá que vecinos, municipios y organismos públicos soliciten la intervención de inmuebles utilizados para cometer delitos o que, por su abandono y deterioro, representen un peligro para el barrio.
Se promulgó la Ley Antiaguantaderos y este es el camino para demoler inmuebles peligrosos
La norma habilitó cierres, tapiados y demoliciones bajo un procedimiento administrativo. Los vecinos podrán iniciar los pedidos ante Seguridad

Demolición de un inmueble en Guaymallén. Imagen ilustrativa.
Foto: Municipalidad de GuaymallénLa Ley 9727 creó un régimen provincial de intervención preventiva sobre propiedades relacionadas con actividades delictivas, venta o almacenamiento de drogas, riesgo de derrumbe, incendios, ocupaciones ilegales o situaciones que afecten la seguridad y la convivencia.
Recomendadas
El Ministerio de Seguridad y Justicia será la autoridad de aplicación. Podrá ordenar el sellado de accesos, el tapiado, la clausura y, en los casos más graves, la demolición parcial o total del inmueble.
Sin embargo, una denuncia vecinal no habilitará automáticamente la entrada de una topadora. La ley estableció un procedimiento, plazos para que intervengan los municipios y oportunidades para que los propietarios ejerzan su defensa.
Cómo podrá un vecino pedir la intervención de un aguantadero
El procedimiento podrá comenzar de oficio o a partir de una presentación realizada por vecinos, municipios, organismos públicos o privados y autoridades judiciales.
El Ministerio de Seguridad deberá establecer los canales mediante los cuales se recibirán las denuncias. Este es uno de los puntos que deberá precisar la reglamentación, que todavía no fue publicada.
Una vez recibida la solicitud, Seguridad tendrá que pedir un informe policial sobre el inmueble. Ese relevamiento deberá describir:
-
El estado general de la propiedad.
Su incidencia sobre la seguridad del barrio.
Los antecedentes de ocupación.
Las personas que se encuentren dentro del inmueble.
La percepción de los vecinos colindantes.
Los antecedentes delictivos o policiales vinculados con el lugar.
Los riesgos de incendio, derrumbe o daños a terceros.
También se solicitarán informes al municipio y a otros organismos para identificar al propietario registral, conocer la situación dominial y reconstruir los antecedentes de ocupación.
Con esos elementos, el Ministerio de Seguridad podrá dictar una primera resolución fundada que declare necesaria la intervención. El acto administrativo deberá explicar los hechos, el sustento jurídico, la medida considerada y su alcance temporal.
El propietario tendrá derecho a defenderse
Después de esa primera resolución, el propietario, el titular registral y cualquier persona que invoque derechos sobre el inmueble serán citados durante cinco días. Cuando no sea posible notificarlos personalmente, la citación se realizará mediante edictos.
Cumplido ese plazo, el municipio tendrá un máximo de cinco días hábiles para recomendar la medida concreta que debería aplicarse. Podrá pedir asistencia técnica a Defensa Civil.
Seguridad deberá dictar entonces una segunda resolución, en la que definirá si corresponde clausurar, tapiar, sellar accesos, retirar elementos peligrosos o avanzar con una demolición controlada.
El propietario tendrá otros cinco días hábiles para presentar una oposición fundada. Una vez vencido ese plazo, la medida quedará en condiciones de ejecutarse.
Cuándo se podrá actuar de urgencia
La ley habilitó un procedimiento más rápido cuando exista un peligro grave o inminente para las personas, riesgo de derrumbe o posibilidad cierta de que el inmueble continúe siendo utilizado para cometer delitos.
En esos casos, el Gobierno podrá ejecutar inmediatamente las acciones indispensables para neutralizar el riesgo. No obstante, deberá dejar constancia de lo realizado en un acta que incluya la ubicación del inmueble, los motivos de la urgencia, los agentes intervinientes y registros fotográficos, audiovisuales o técnicos.
Dentro de las 48 horas hábiles posteriores, el Ministerio tendrá que dictar una resolución que fundamente la intervención y notificar a los posibles titulares.
No todos los casos terminarán en una demolición
La intervención tendrá carácter preventivo, provisional y proporcional. La ley aclaró que no se trata de una sanción ni de una expropiación: las medidas no modificarán la titularidad del inmueble y deberán proteger los derechos de su propietario legítimo.
Tampoco podrá utilizarse este procedimiento cuando la propiedad se encuentre ocupada de manera permanente. En ese supuesto, el Gobierno deberá recurrir a la Justicia.
Las intervenciones serán revisadas anualmente y tendrán que levantarse cuando desaparezca la causa que las motivó. Si durante las inspecciones aparecen indicios de un delito, Seguridad deberá informar inmediatamente al Ministerio Público Fiscal.
Los municipios podrán cobrar los gastos al propietario
Los municipios que firmen convenios con la Provincia serán responsables de ejecutar materialmente los tapiados, cierres, demoliciones y tareas de recuperación del entorno. Además, podrán reclamarle al propietario los gastos ocasionados por la intervención.
Guaymallén ya había firmado en abril un convenio con el Ministerio de Seguridad para actuar sobre inmuebles abandonados, desocupados o utilizados para actividades ilícitas. Ese acuerdo, también aprobado en el Boletín Oficial de este miércoles, anticipó parte del mecanismo que ahora tendrá alcance provincial.
La Ley 9.727 fue sancionada el 8 de septiembre y promulgada mediante el Decreto 1.961, firmado el 18. Su artículo 17 le otorgó al Poder Ejecutivo un plazo de 60 días para reglamentarla.
Hasta que esa reglamentación se publique, todavía resta conocer cuál será el canal formal para las denuncias, qué documentación deberán aportar los vecinos y cómo se coordinarán las intervenciones con cada municipio.
En pocas palabras
- Ley Antiaguantaderos: fue promulgada para permitir el tapiado y demolición de inmuebles peligrosos en Mendoza.
- Procedimiento vecinal: los vecinos podrán iniciar pedidos ante el Ministerio de Seguridad para intervenir propiedades de riesgo.
- Pasos a seguir: la norma establece un procedimiento administrativo con plazos y derecho a defensa para los propietarios.