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Minería en Mendoza

San Carlos irá a la Corte para pedir que se dé marcha atrás con los cambios a la 7.722

Editado por Andrea Pellicer

El ex intendente de San Carlos y actual diputado provincial Jorge Difonso, confirmó que la comuna  irá a la Justicia para pedir la inconstitucionalidad de las modificaciones que se le realizaron a la ley 7.722 y que fueron aprobadas por amplia mayoría el viernes en ambas cámaras de la Legislatura.

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Según el coautor de la legislación de 2007 que planteaba una fuerte restricción al uso de sustancias químicas durante el proceso de extracción de minerales, la acción será presentada en la Suprema Corte de Justicia cuando los cambios sean publicados en el Boletín Oficial, lo cual podría ocurrir este lunes venidero.

La decisión de comenzar una pelea en la Justicia surgió tras una reunión entre Difonso y el jefe comunal de San Carlos, Rolando Scanio. A pesar de que ambos representantes son parte del frente Juntos por el Cambio, le presentarán batalla a la ley que fue impulsada por el propio Ejecutivo provincial. 

"La ley modificada tiene rasgos nítidos de inconstitucionalidad", aseguró el mandatario departamental.

Sin embargo, para alcanzar los votos necesarios para la sanción definitiva fue imprescindible que el justicialismo acompañara. Así, en el Senado, el escrito tuvo 29 votos a favor y 7 en contra. En Diputados la definición fue por 36 votos positivos, 11 negativos y 1 abstención.

Ambas discusiones se dieron durante sesiones especiales el viernes, mientras que en comisiones se estudió el pasado martes. Este será uno de los argumentos que se expondrán para pedir que se declare la inconstitucionalidad. "Se votó de forma exprés y no se les consultó a las partes que estarán involucradas ni a los vecinos de las zonas donde se podrían instalar los desarrollos mineros", explicó el legislador, que también se refirió al tema en Twitter.

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Es que en el artículo 19 de la Ley General Ambiental se plantea: "Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general".

Mientras que en el punto 20 se establece que "las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente".

Sin embargo, el asunto determinante para pedir que se dé marcha atrás será el principio de no regresión ambiental y de progresividad que plantea la misma legislación nacional, la cual parte del artículo 41 de la Constitucional Nacional que propone el derecho de "a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo".

"En materia ambiental no se pueden eliminar controles. Se pueden modificar las legislaciones pero para incorporar medidas de control, no para quitarlas ya que la esencia del derecho ambiental es preventiva. La 7722 establecía la prohibición del cianuro y el ácido sulfúrico y la ley modificada ahora lo permite, estamos ante un rasgo bien nítido de inconstitucionalidad", comentó Difonso. 

Otro de los puntos polémicos que serán expuestos ante la Justicia es la no necesidad de obtener el aval legislativo de la Declaración de Impacto Ambiental. Según Difonso, este paso se había incorporado al escrito modificado teniendo en cuenta la Ley de Aguas de Mendoza.

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