Qué dice el texto

Reforma laboral: qué decía el polémico artículo sobre licencias médicas que Javier Milei dio de baja

Tras la presión de los bloques aliados y el reconocimiento de un "error no forzado", el oficialismo eliminó el artículo 44 del proyecto de reforma laboral

Para evitar que naufrague en el Senado el proyecto de reforma laboral, que ya tiene media sanción del Senado, el gobierno Nacional decidió retirar el controvertido punto que modificaba el régimen de licencias médicas. Según confirmaron fuentes oficiales, la decisión busca blindar la votación prevista para este jueves en Diputados y neutralizar los cuestionamientos que amenazaban con fracturar el apoyo de los sectores aliados.

El eje del conflicto se centraba en el artículo 44 del proyecto de reforma laboral, calificado por el mismo oficialismo como un "error no forzado", con el objetivo de frenar reclamos de último momento que pudieran poner en riesgo el resto de la estructura de la ley.

El portal A24 confirmó que el gobierno retiró de forma definitiva el texto que alteraba el control y la validación de las licencias por salud, una medida que había despertado fuertes críticas no solo en el sindicalismo, sino también en las filas de la oposición "amigable".

El rol de los aliados para la reforma laboral

La eliminación de este punto no fue casual, sino el resultado de una fuerte presión legislativa. Según informó Noticias Argentinas, los bloques aliados se "plantaron" ante el oficialismo, exigiendo la baja del artículo como condición necesaria para acompañar la reforma en el recinto.

REFORMA LABORAL: ANALIZAN ELIMINAR MÁS ARTÍCULOS
REFORMA LABORAL: ANALIZAN ELIMINAR MÁS ARTÍCULOS

La trastienda de este acuerdo técnico y político, detallada por La Nación, revela que las negociaciones se intensificaron en las últimas 48 horas. La eliminación del artículo fue el precio que el oficialismo debió pagar para mantener la cohesión con los gobernadores y los jefes de bloque que garantizan el quórum y los votos positivos.

Rumbo a la votación del jueves en Diputados

Con este retoque estratégico, el panorama para el oficialismo luce más despejado. Con las modificaciones ya consensuadas, el bloque de La Libertad Avanza y sus socios parlamentarios están listos para llevar el proyecto al recinto de Diputados este jueves.

El objetivo del Gobierno es lograr una media sanción contundente que le permita trasladar la discusión al Senado con un impulso político renovado, dejando atrás una de las mayores trabas reglamentarias que tuvo el texto original de la reforma laboral.

Senado debate reforma laboral
El proyecto de reforma laboral volvería al Senado si se vota en diputados con cambios.

El proyecto de reforma laboral volvería al Senado si se vota en diputados con cambios.

El artículo que se quitó

“CAPíTULO VII De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo

De los accidentes y enfermedades inculpables

Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.

Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.”