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Ramón va a la Corte nacional contra 20 días de suspensión por su trabajo de abogado

Editado por José Luis Verderico
verderico.joseluis@diariouno.com.ar

José Luis Ramón, diputado nacional y precandidato a gobernador por la agrupación Protectora, recibió el aval de la Suprema Corte de Justicia para defenderse en la Corte nacional de una sanción de 20 días impuesta por el Colegio de Abogados en el ejercicio de su profesión.

Este jueves se supo que la Sala 2 del máximo tribunal de justicia de Mendoza le concedió, en fallo dividido, el recurso extraordinario de apelación en la Corte nacional contra la decisión de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores.

Los supremos Mario Adaro y Julio Gómez (intervino en lugar de Omar Palermo) votaron en mayoría y la disidencia fue de José Valerio.

"(Ramón) invoca la existencia de una cuestión federal directa por estar en discusión la interpretación de diversas normas establecidas en nuestra Carta Magna, referidas a principios constitucionales en forma genérica" "(Ramón) invoca la existencia de una cuestión federal directa por estar en discusión la interpretación de diversas normas establecidas en nuestra Carta Magna, referidas a principios constitucionales en forma genérica"

Del fallo de la Suprema Corte

"(Ramón) puso de resalto la pérdida de las actuaciones administrativas, más no se hace cargo de criticar fundadamente los argumentos en virtud del cual el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados, luego de haber desarrollado el procedimiento sumarial, dispuso la aplicación de la sanción de veinte días de suspensión en el ejercicio profesional". "(Ramón) puso de resalto la pérdida de las actuaciones administrativas, más no se hace cargo de criticar fundadamente los argumentos en virtud del cual el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados, luego de haber desarrollado el procedimiento sumarial, dispuso la aplicación de la sanción de veinte días de suspensión en el ejercicio profesional".

Del fallo de la Suprema Corte

El caso

A Ramón se lo sancionó, según consta en el fallo judicial, "por no haber cumplido con las instrucciones impartidas por su clienta de abonar a un cesionario (de apellido Solanes) la suma de $21.847 porque era su deber como abogado asesorarla respecto de la nulidad del contrato celebrado en estado de necesidad contraviniendo las disposiciones legales".

También, indica la decisión de la Corte local, "por haber retenido en su propio interés la suma de $15.150 en concepto de pago de honorarios por convenio de cuota litis, sin acreditar el respectivo convenio y excediendo el porcentaje del 20% previsto para los juicios laborales y que fueron en definitiva estos hechos por los cuales fue sancionado".


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