El 8 de agosto el juez Eduardo Martearena fue categórico: "Es un tema complejo pero ya lo he resuelto antes. Por coherencia y por convencimiento digo: la prisión perpetua es inconstitucional y anticonvencional porque no favorece la resocialización del individuo". Y este pronunciamiento, al cierre de un juicio por jurado popular por un asesinato, blanqueó, puertas afuera de los tribunales, la existencia de una nueva grieta.
De un lado, Martearena y quienes que sostienen que esa pena de prisión va contra la resocialización de los penados y violenta pactos internacionales a los que Argentina adhiere a través de la Constitución Nacional.
Del otro lado, el fiscal jefe de Homicidios, Fernando Guzzo, y quienes comparten que "la perpetuidad no es tal, que está limitada por leyes que determinan el cumplimiento efectivo de la pena y que los condenados pueden acceder a beneficios carcelarios". Y que incluso la Corte nacional ha resuelto en ese sentido.
Y en el centro del ring, la Suprema Corte de Justicia, que en el ámbito de la Sala 2 o en plenario (monolítico y sin lugar a resquicios) deberá decidir quién tiene la razón e instaurar con firmeza cuál es el criterio jurídico en Mendoza: perpetua sí o no.
En la Sala 2 podrían volver a enfrentarse dos pesos pesados disímiles entre sí: José Valerio y Omar Palermo con Mario Adaro como árbitro de campanillas.
Paso a paso
Ese 8 de agosto al anochecer, el jurado popular declaró culpables a Abel y Rafael Yáñez y a Mariano Gutiérrez por el crimen de Juan Lucero, caso conocido públicamente como "la valija fúnebre" porque a la víctima la prendieron fuego dentro de una maleta de viaje.
Apenas el jurado se retiró de la sala, los abogados de los culpables plantearon al juez Martearena que debía declarar inconstitucional la prisión preventiva que, según manda la ley vigente, debía aplicar para sus clientes.
Se opuso el fiscal Guzzo al decir que"ese planteo debe ser rechazado in limine", sin siquiera ser analizado porque no lo ameritaba.
