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Mendoza amplió los casos en que los policías pueden usar armas de fuego

La ley 9.700 amplió los criterios de peligro inminente y fijó cuándo los efectivos pueden disparar, advertir o quedar bajo sumario

Por Facundo García

Mendoza actualizó los criterios legales para el uso de armas de fuego por parte de los policías. La novedad quedó formalizada con la publicación de la ley 9.700 en el Boletín Oficial de este lunes 1 de junio, una norma que modifica varios artículos de la ley que regula el funcionamiento del personal policial en la provincia.

No es un detalle menor perdido entre papeles administrativos: define en qué situaciones un policía puede recurrir a su arma, qué se entiende por “peligro inminente”, cuándo debe advertir antes de disparar y qué pasa administrativamente con el efectivo si el uso del arma termina con una persona herida o muerta.

En términos simples, el cambio busca poner por escrito una serie de situaciones concretas que pueden darse en la calle, donde las decisiones no suelen tener la prolijidad de un escritorio ni el tiempo de una reunión de abogados. Ahí, en segundos, un policía debe decidir si está frente a una amenaza real o no.

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Uno de los megaoperativos en Godoy Cruz. Ahora, la ley fijó nuevos criterios para definir el "peligro inminente" ante el cual un policía puede usar su arma de fuego. Imagen ilustrativa.

Uso de armas de fuego por parte de policías

Uno de los puntos centrales de la ley 9.700 es que modifica el artículo 9 de la ley 6.722 y establece que el personal policial podrá recurrir al uso de armas de fuego en casos de estado de necesidad, defensa propia o defensa de terceros.

También podrá hacerlo cuando exista peligro inminente de muerte o lesiones graves, para impedir un delito particularmente grave que implique una amenaza seria contra la vida o la integridad física de las personas, para detener a alguien que represente ese peligro y oponga resistencia, o para impedir la fuga de quien represente esa amenaza.

Hasta ahí, la fórmula puede sonar conocida. La novedad más fuerte aparece después: la ley incorpora un nuevo inciso, el 7 bis, que enumera los criterios para considerar que existe peligro inminente.

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El gobernador Alfredo Cornejo propició varios cambios en Seguridad desde que asumió su segundo mandato.

Entre esos casos figuran las situaciones en las que el agresor tenga un arma letal, aunque luego se compruebe que era una réplica; cuando porte un arma blanca u objeto cortante o punzante y exista resistencia; cuando se presuma de manera verosímil que tiene un arma y haga movimientos que indiquen que está por usarla; o cuando, aun sin armas, tenga capacidad cierta o altamente probable de causar la muerte o lesiones graves.

La norma también incluye otros escenarios: un sospechoso armado que busque mejorar su posición de ataque, una fuga armada después de haber causado o intentado causar muertes o lesiones graves, o situaciones en las que el número de agresores, la imprevisibilidad del ataque o las armas utilizadas pongan en riesgo la misión policial o la defensa de terceros.

En criollo: la ley intenta convertir en regla escrita lo que muchas veces aparece como una zona gris. No habla sólo del disparo final, sino del contexto previo: el arma que se ve, el movimiento que amenaza, la resistencia, la desventaja táctica, la fuga armada y ese momento en que la calle deja de ser calle y se vuelve un tablero de segundos.

Ley 9.700 y peligro inminente

Otro punto sensible es la advertencia previa. La ley establece que, en los casos previstos, el personal de seguridad deberá identificarse como tal y dar una advertencia clara de su intención de emplear armas de fuego.

Pero también incorpora excepciones. No será obligatorio hacerlo si esa advertencia pone en peligro al policía o a terceros, si revela la ubicación de uno o más agentes, si hay más de un agresor y existe desventaja numérica o táctica, si la advertencia agrava la amenaza o si resulta inútil o inadecuada por las circunstancias del caso.

La ley también fija una obligación posterior al uso del arma. Si el empleo de armas provoca lesiones o muerte, se deberá prestar asistencia de inmediato, pedir servicios médicos urgentes, comunicar el hecho a la autoridad judicial competente e informar a los familiares de las personas afectadas.

Además, la norma incorpora un nuevo inciso 8 bis: cuando resulte verosímil que el accionar del policía se ajustó a la ley, y mientras no exista una resolución judicial firme que diga lo contrario, el Ministerio de Seguridad, la Inspección de Seguridad o las jefaturas deberán abstenerse de aplicar medidas administrativas o disciplinarias vinculadas estrictamente con ese episodio, salvo que existan otras circunstancias que las justifiquen.

Ese punto puede abrir debate, porque funciona como una suerte de paraguas administrativo para el efectivo que actuó en un hecho grave. Para el Gobierno, la lógica es dar respaldo al policía que interviene dentro de la ley. Para los sectores críticos, el riesgo estará en cómo se controle cada caso para evitar que esa protección se transforme en una puerta demasiado ancha.

La ley 9.700 también amplía funciones generales del personal policial. Entre otras cosas, incorpora la actuación para asegurar personas y bienes amenazados en casos de inseguridad, peligro inminente, incendios, inundaciones, explosiones u otros siniestros; la defensa de funcionarios, agentes y bienes del Estado provincial; tareas de observación y vigilancia; y la intervención para asegurar el orden en espacios públicos, prevenir conflictos y hacer cesar delitos.

Por último, la norma suma un artículo vinculado con el personal convocado: quienes sean llamados para tareas directivas, con conducción de personal y disponibilidad horaria permanente, podrán percibir hasta el 100% de la asignación de clase equivalente al grado que tenían al momento del retiro. Para otras tareas vinculadas con funciones específicas, la convocatoria podrá llegar hasta el 80%.

La ley fue sancionada por la Legislatura el 11 de marzo y quedó publicada este lunes en el Boletín Oficial.

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