En el 2022 los condenados extranjeros en el sistema penitenciario provincial eran 119 de un total de 5.442 convictos, lo que en términos estadísticos sólo implica el 2% de la población en las cárceles de la provincia.
Los extranjeros condenados en Mendoza representan sólo el 2% de la población carcelaria
El dato permite dimensionar el problema respecto de uno de los temas de la semana que fue instalado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien pidió a los jueces que echen del país a los foráneos que no tienen residencia y que cometen delitos en Argentina.
El brutal enfrentamiento entre familias bolivianas y paraguayas por una toma de tierras en González Catán, partido de La Matanza fue el disparador de este debate. Como consecuencia de la balacera desatada 5 personas perdieron la vida y una de las víctimas fatales fue un chico de 16 años.
Esta situación de violencia desatada provocó el pedido de Bullrich a la Justicia, avalado por algunos referentes nacionales. Sin embargo, en la provincia de uno de sus aliados, Alfredo Cornejo, el tema no reviste una trascendencia mayor, toda vez que el problema de la delincuencia es imperante entre los propios nacidos en suelo argentino.
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Las últimas estadísticas de procesados por el Servicio Penitenciario Provincial arrojan que en el 2022 fueron condenadas 119 personas de la nacionalidad boliviana, chilena, uruguaya ybrasileña, siendo significativamente menor la proporción a los argentinos. Respecto del tipo de delito, la dinámica es similar principalmente contra los bienes privados.
En el ránking, de los extranjeros que lideran las estadísticas son los bolvianos (63) los primeros. Siguen chilenos (33), peruanos (10), colombianos (2) y brasileño (1), siempre con datos de 2022.
Mendoza, a favor de la expulsión en delitos graves
La ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, fue consultada por la problemática y su postura sobre el pedido de Bullrich a la Justicia con la expulsión del país: "A diferencia de Buenos Aires, en Mendoza el tema de los extranjeros implicados en causas delictivas no es un problema generalizado ni de entidad. Para ilustrar esto, podemos ver que actualmente tenemos no más de 100 personas privadas de la libertad en el marco de causas penales, que son de nacionalidad extranjera".
Pero aclaró que "no obstante, sí estamos de acuerdo en que aquel extranjero que comete un delito grave sea expulsado del país en el marco del procedimiento legal dispuesto, puesto que eventualmente puede volver a delinquir y eso impacta en la seguridad".
Sobre el mismo tema, el juez de Ejecución Penal, Sebastián Sarmiento consideró: "Entiendo que el extranjero debe cumplir la pena en el país o en el de origen, si existe convenio. En Mendoza representa casi un 2% de la población penal. Realmente no es significativo el problema. Lo que se debería evaluar, sería estudiar la modificación del Instituto del Extrañamiento, que permite a los extranjeros sólo cumplir la mitad de condena y lograr su libertad cuando son trasladados a su país. Esa situación debe ser regulada de una mejor manera".
A lo Bullrich, Mendoza expulsó a 45 extranjeros
En el primer gobierno de Alfredo Cornejo, Mendoza inició lo que se conoce como el estatuto del Extrañamiento, previsto en el Código Procesal Penal, para que a la mitad de la condena, inmigrantes sin residencia puedan retornar a sus países, consiguiendo la libertad automáticamente cuando pisaran tierra en su país. De esta manera, 45 condenados foráneos se fueron de Mendoza.
El ex ministro de Seguridad, Gianni Venier fue quien impulsó y reflotó esta figura y comenzó a revisar del total de la población carcelaria, cuántos presos estaban dispuestos a dejar la Argentina para obtener su libertad y no volver a Mendoza.
"Nosotros hicimos este trabajo de hormiga. Lo introdujimos en nuestro sistema penitenciario provincial y hablamos con los convictos, con los jueces y con las víctimas para permitir la salida de extranjeros que cometían delitos en Mendoza", recordó el abogado.
Se activó un proceso oral en audiencias en las que también se escuchaba a las víctimas para que el magistrado, a cargo del seguimiento de la condena, fallara en pos de la extradición.
Venier admitió que pese a que no es significativo el porcentaje de los extranjeros no residentes que terminan tras las rejas recalcó que en esos más de 100 puede haber cabezas de organizaciones delictivas.
"Nosotros lo que tenemos que cortar es el negocio del delito que muchos tienen desde la cárcel y procurar que vuelvan a su país. Quizás en uno o dos condenados tenés un cabecilla de una banda criminal, relacionada a préstamos extorsivos, o perfiles de delincuentes por violencia de género, que volviéndose a su país evitás que sigan delinquiendo", analizó el ex funcionario de Seguridad.
Los antecedentes en el gobierno de Macri
En 2017, el ex presidente Mauricio Macri, suscribió el Decreto 70, el cual introdujo modificaciones a la Ley de Migraciones. Amparándose en la premisa de que cada Estado tiene la "prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales", se estableció un "procedimiento migratorio especial sumarísimo" destinado a agilizar la negación de ingreso y la expulsión de delincuentes extranjeros.
En ese momento, la justificación se centró en "la duración de los procesos administrativos y judiciales", así como en el aumento de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario, que representaba el 21,3% de la población carcelaria total en 2016. Sin embargo, al analizar las detenciones por narcotráfico, la proporción de inmigrantes ascendía al 33% ese mismo año.
Este decreto fue abolido por el Gobierno de Alberto Fernández en 2021, argumentando que el DNU de Macri había alterado "aspectos sustanciales" de la Ley de Migraciones que eran "irreconciliables con nuestra Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos". Entre las violaciones señaladas se encontraban el menoscabo del principio del debido proceso, del derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción al control adecuado del Poder Judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se contemplaba la retención preventiva de los migrantes sin definir las causas que la justifican, y la limitación de los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias.
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