El Gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, declaró el estado de “alerta sanitaria” para Mendoza y dispuso "la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la provincia de Mendoza, entre las 23.30 de cada día y las 5.30 del día siguiente".
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En ese sentido, las únicas personas que podrán transitar después de las 23.30 son:
- Aquellas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada
- Las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud.
- Aquellos que hagan los servicios de entrega a domicilio y deliveries.
También establece que se podrán hacer reuniones familiares solamente los domingos de 11 a 19. Aquí justamente hay un cambio sobre lo anunciado este lunes.
Por último, también se establece que quien viole el decreto será penado con una multa de $5.000.
El decreto completo de alerta sanitaria en Mendoza
Artículo 1º - Declárese, desde la vigencia del presente Decreto y hasta tanto sea dejado sin efecto por una declaración expresa en sentido contrario, el estado de "alerta sanitaria" en todo el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza.
Artículo 2º - Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente y mientras dure el estado de "alerta sanitaria", dispóngase la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 23:30 horas de cada día y las 5:30 horas del día siguiente.
Artículo 3º - Exceptúese de la restricción prevista en el artículo precedente a las personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud.
También queda exceptuada la actividad de las personas afectadas a servicios de entrega a domicilio en el horario autorizado por artículo 3º- inc g) del Decreto Acuerdo 700/2020 modificado por Decreto Acuerdo 815/2020, (servicio de delivery los viernes y sábados hasta las 24.00 hs).
Artículo 4º - El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 2º, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) para la persona infractora.
Artículo 5º - Déjese sin efecto lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Acuerdo 775/2020.
Artículo 6º - Modifíquese el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 635/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Habilítese en el ámbito territorial de la Provincia la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas con parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Las reuniones referidas podrán realizarse sólo los días domingos, en horario de 11.00 a 19.00 horas y cumpliendo con las condiciones que se establecen en el protocolo que como Anexo forma parte de la presente. A efectos de las reuniones familiares no tendrá vigencia la limitación sobre finalización del DNI ni será aplicable a su respecto el concepto de cercanía.”
Artículo 7º - Facúltese a los Ministros, Ministras y Secretarios del Poder Ejecutivo, en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas las medidas complementarias de las dispuestas en el presente Decreto que resulten pertinentes.
Artículo 8º - Facúltese a los municipios a controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto en sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo 9º - El producido de las multas será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción.
Artículo 10º - El presente Decreto tendrá vigencia desde su publicación.
Artículo 11º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
