La Unión Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM) especifó en las últimas horas su posición respecto de la reforma laboral que el gobierno nacional espera tratar desde febrero en el Congreso. Son 5 los artìculos objetados.
La entidad empresarial, que preside Juan Viciana, explicó la postura es la misma que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios y otras cámaras empresariales.
Por ello es que la UCIM realizó algunas acciones para visualizar su reclamo y así es que envió notas a los 3 senadores nacionales mendocinos: los oficialistas Mariana Juri (se reunieron con ella) y Rodolfo Suarez y la peronista Anabel Fernández Sagasti.
La postura de la UCIM sobre la reforma laboral
Desde la UCIM aclararon que apoyan las reformas laborales pero igualmente quisieron dar a publicidad su preocupación por cinco artículos incluídos en el proyecto de Ley de Modernización laboral presentado por el Ejecutivo Nacional.
Desde la adminstraciòn de Javier Milei esperan que el tratamiento del proyecto en el Senado se haga la semana que viene.
A continuación los cinco artículos cuestionados y los argumentos -textuales- para solicitar las modificaciones de cada uno de ellos.
Artículo 126
"Implica un grave retroceso en el sistema de negociación colectiva, al limitar la ultraactividad de los convenios colectivos.Entendemos que este artículo desnaturaliza el convenio colectivo de trabajo como un instrumento integral; rompe el equilibrio entre las partes, debilita la autonomía y la libertad de negociación colectiva y genera mayor inseguridad jurídica y conflictividad laboral.
Además resulta incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con los convenios internacionales de la OIT, al introducir una regresión injustificada en derechos laborales consolidados, y cuya consecuencia será generadora de mayor imprevisibilidad y conflictos".
Artículo 128
"Afecta gravemente la representación empresarial, rompe el principio de paridad entre las partes y establece un trato inequitativo y discriminatorio, ya que, al tiempo que válidamente sostiene los aportes obligatorios a favor de organizaciones sindicales, la incorporación del mencionado artículo prohíbe lo mismo para el sector empresario, generando un claro y cierto debilitamiento institucional y colocándolo en una situación absolutamente dispar, poniendo en riesgo la existencia de la representación empresarial".
Artículos 130 y 131
"Alteran el natural sistema de articulación y prelación entre convenios colectivos de trabajo, porque eliminarán la función ordenadora del convenio colectivo de actividad ya que le otorga prevalencia a los convenios de ámbito menor o de empresa. Un esquema como el propuesto, fragmenta el marco normativo de una misma actividad y habilitaría a: diferencias salariales y de condiciones laborales injustificadas, entre otras, afectando claramente el principio constitucional de -igual remuneración por igual tarea- que traería aparejado conflictividad jurídica y social"
Artículo 132
"Faculta a la autoridad administrativa a convocar la renegociación de convenios vencidos y a suspender (incluso de oficio) los efectos de su homologación otorgando así una discrecionalidad excesiva al Estado, generando un escenario de marcada inestabilidad e incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores, creando inseguridad jurídica y consecuente conflictividad".




