Luego de que sea aprobado el nuevo Código de Procedimiento Minero, y por ende la Guía de Tránsito de Minerales que garantiza la trazabilidad y el origen legítimo de cualquier mineral que circule por la provincia, la Policía Ambiental Minera ya comenzó a realizar controles.
Los primeros ocurrieron en hormigoneras, con el objetivo de verificar la trazabilidad (seguimiento y control) de los materiales, la legalidad de su origen y el cumplimiento de la normativa.
Las tareas se centraron en la verificación de las guías de transporte en los ingresos a las plantas, así como en la documentación emitida por estas hacia los destinos finales de los materiales procesados.
En particular, se inspeccionaron guías correspondientes a vehículos que proveían minerales de minas de tercera categoría, corroborando la correcta identificación del origen, el tipo de mineral, los volúmenes transportados y el destino declarado.
De manera complementaria, se efectuaron controles sobre el estado general de los vehículos, “evaluando las condiciones de seguridad, la correcta disposición de la carpa de protección de la carga, el adecuado uso y configuración de los ejes rodantes”, destacó el jefe de la Policía Ambiental Minera, Guillermo Bickahm.
Además, agregó que también se verificó que los rodados contarán con la cartelería de identificación correspondiente al transporte de producto minero, conforme a la normativa.
Un instrumento clave para la trazabilidad y el control
La Guía de Tránsito de Minerales, prevista en el Código de Procedimiento Minero, es un instrumento de control, fiscalización y transparencia, orientado a garantizar la legalidad de la actividad minera, prevenir irregularidades y asegurar un seguimiento claro y verificable del movimiento de minerales y sustancias pétreas dentro del territorio provincial.
Este documento obligatorio acredita el origen legítimo, la tenencia y la legalidad del transporte o la comercialización de minerales. Su función principal es ordenar y controlar la circulación de minerales, garantizando que cada carga provenga de un derecho minero válido, esté debidamente declarada y pueda ser identificada por las autoridades competentes en cualquier instancia del traslado o la comercialización.
Están obligadas a contar con esta guía todas las personas humanas o jurídicas que intervienen en la cadena minera, incluidos productores, transportistas y comercializadores.
El documento es emitido por la Autoridad Ambiental Minera, integrada por la Dirección de Minería y la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, dependientes del Ministerio de Energía y Ambiente. Se hace a solicitud del interesado, y se entrega únicamente a quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Productores Mineros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
La Guía contiene información esencial para la trazabilidad del mineral, como los datos del productor y del derecho minero, el tipo y la cantidad de mineral transportado, el origen y destino, la identificación del transportista y del medio de transporte, así como datos de contacto ante emergencias, entre otros requisitos que puede exigir la autoridad de aplicación.
Su vigencia finaliza cuando el mineral llega a destino o cuando se modifica el medio de transporte declarado, y el plazo de validez es fijado por la Autoridad Minera.
Asimismo, se contemplan situaciones especiales, como el transporte de muestras sin destino comercial con fines científicos o de investigación, para las cuales se utilizan guías específicas emitidas por la Autoridad Ambiental Minera.
Cuando el traslado se realiza dentro de un mismo proyecto minero y sin circular por rutas o caminos públicos, puede utilizarse una guía interna, bajo las condiciones que establezca la autoridad competente. Además, los minerales que circulen por Mendoza con guías válidas emitidas por otras jurisdicciones pueden transitar por la provincia sin necesidad de obtener una nueva guía local.





