Congreso UCR-General.jpeg
La Justicia Federal señaló que las modificaciones introducidas por el congreso extraordinario de la UCR "no contradicen norma ni principio legal alguno".
Esto implica que los partidos políticos, como instituciones fundamentales del sistema democrático, deben garantizar "en su funcionamiento interno el respeto a la participación de las minorías, la transparencia y la publicidad de sus procesos electorales", a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de sus afiliados.
En ese sentido, la jueza agregó que la modificación presentada por la UCR "responde adecuadamente a este mandato, en tanto faculta al órgano partidario más representativo (el Congreso Provincial) a realizar la selección de sus candidatos a cargos públicos electivos".
El congreso extraordinario que decidió la forma de elección de candidatos de la UCR
El pasado 31 de mayo, la UCR Mendoza llevó adelante su Congreso Extraordinario con el objetivo de adaptar la Carta Orgánica a lo dispuesto por la Acordada 37 de la Cámara Nacional Electoral, en virtud de la suspensión de las PASO para las próximas elecciones legislativas de octubre.
Allí, se resolvió mayoritariamente que sea el Congreso Partidario, como máximo órgano rector de la UCR, el que elija de manera federal y democrática a los candidatos que representarán al partido en dichos comicios.
No estuvo exento de polémica, el sector del ministro de Javier Milei, Luis Petri, aseguró que "nos cansamos del autoritarismo de Alfredo Cornejo. El 60% de los dirigentes que lo apoyó para ser gobernador estaba ahí, pero faltábamos nosotros, que somos el otro 40%".