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Qué dice el Código Penal

Quién es el empresario que amenazó a Cristina y qué pena le puede caber

"Cómo no haber estado ahí y poder haberle descargado una bala en la cabeza ala sinvergüenza de Cristina" posteó y se armó tal revuelo que decidió borrar el mensaje y pedir disculpas. Sus palabras podrían ser consideradas una amenaza a un miembro de los poderes públicos, delito enmarcado en el Código Penal argentino.

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El que amenazó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner con pegarle un tiro en la cabeza fue el empresario Robert Maggi, quien fue presidente de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de San Francisco(Córdoba).

Tras la viralización de sus expresiones, el actual presidente de los metalúrgicos de San Francisco Ariel Poli lo cruzó en Radio 10 y despegó a la asociación de la opinión personal del empresario.

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Durante el gobierno de Mauricio Macri varias personas fueron detenidas e investigadas a partir de amenazas que se efectuaron por redes sociales al presidente, a la exgobernadora de Buenos Aires María Eugenia Vidal y a la diputada Elisa Carrió.

La exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, insistía en que la política oficial era mantener una "clara persecución penal a todos aquellos que tengan un lenguaje violento, a fin de evitar la impunidad".

"La política del Gobierno es la persecución penal de todas aquellas personas que generan amenazas de este tipo y quieren generar un clima de violencia. Avanzamos con los departamentos de cibercrimen y con las denuncias a la línea 0800 del ministerio. Cuando esto ocurre, inmediatamente judicializamos los casos y los seguimos para que no queden sin resultados", decía en su momento Bullrich explicando el por qué de las detenciones.

El Código Penal argentino establece en su artículo 149 bis que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad".

Y el artículo 149 ter agrega que "en el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será de cinco a diez años de prisión o reclusión si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos".

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