Pereyra había sido condenado hasta 2027 por asesinato, pero estaba en libertad condicional desde abril de 2023, cuando el juez Sebastián Sarmiento declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal -que prohíbe otorgarle el beneficio a quien haya cometido un crimen en un delito-. Su argumento fue que ese artículo impide la resocialización y le concedió ese polémico beneficio.
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El reclamo por quién vigila a los presos con libertad condicional
Otro de los grandes cuestionamientos que surgieron con el asesinato del ex policía Pelayes fue apuntar a quién controla que los presos en libertad condicional cumplan con los requisitos que exige ese beneficio.
De hecho, a fines de julio se sancionó la ley que crea la Dirección de Promoción y Control del Liberado.
"Esto es algo que veníamos requiriendo hace mucho tiempo. Yo durante todo el año pasado planteé la problemática de esa dirección y en la del Organismo Técnico Criminológico. La Corte lo sabe porque como miembro y encargado del juez operario colegiado permanentemente informaba sobre la situación que teníamos", advirtió Valerio sobre la necesidad de contar con esa dirección.
De hecho, cuando se sancionó la ley, en la Cámara de Senadores de la Legislatura se marcó que en Mendoza hay más de 4.500 personas bajo algún tipo de supervisión, de las cuales más de 3.500 pertenecen al ámbito provincial y alrededor de 1.000 son convictos del régimen federal.
Valerio marcó que varias veces el sistema que debe controlar a esos presos con algún tipo de beneficios no tenía personal ni vehículos para trasladarse.
"Esto es otra pata de la cuestión (...). No se tienen los recursos, a veces no tenían vehículos para poder trasladarse para hacer los informes (de los convictos). Todo eso también va complejizando la necesidad de tomar decisiones", marcó.
Aunque aclaró que más allá de estas complicaciones, la decisión final de otorgar o no esos beneficios carcelarios termina en manos de un juez con posturas "que se pueden compartir o no".
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Sobre la distribución de las causas
El juez Sarmiento es parte del Juzgado Penal Colegiado 1 junto a una decena de jueces más. Su rol es intervenir como jueces de garantías o de ejecución penal. ¿Cómo se decide esto? La ley 9.040 de tribunales colegiados indica que: “Los Jueces de cada Colegio se subrogarán o reemplazarán en forma automática y sin ninguna formalidad, conforme la metodología de subrogancia que disponga la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP), a través de un sistema informático o por sorteo”.
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Lo que sorprendió es que, como contó Ricardo Montacuto en Diario UNO, a Sarmiento le cayeron en su escritorio 295 causas de las 604 de ejecución penal vigentes entre enero y agosto en el juzgado penal colegiado que integra.
Pero Valerio argumentó: "Han distribuido el trabajo, no es que todo lo haga un juez. (Más allá de los casos que tomó Sarmiento) hay otros que han hecho otras causas que a veces son más complejas que esta, como las prisiones preventivas. De lo que tienen obligación (los magistrados) es de distribuir en forma equitativa las tareas".
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Valerio reforzó: "Y si el Ministerio Público o la Defensa no están de acuerdo con una decisión, ¿qué es lo que hacen? Recurren. ¿Sabe por qué en penal o en la justicia en general no existe la palabra final, final, final? Porque siempre existe el recurso. Siempre existe un recurso de apelación, un recurso de casación. Incluso después de dictar una sentencia existe el recurso de revisión, porque la verdad no la tiene nadie".